PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO.
ANEXO I
Metodología de cálculo del precio de la energía demandada al sistema
El precio de la energía demandada al sistema se compone de los siguientes
cargos unitarios:
CARGO POR ENERGÍA = CAD MEDIO * FP DEL NIVEL DE TENSIÓN CORRESPONDIENTE
CAD MEDIO = costo de abastecimiento medio de la demanda, estimado por UTE
en un escenario de hidraulicidad media, para la determinación de los
precios del pliego tarifario vigente en el período de vigencia del
presente precio.
FP = factor de pérdidas técnicas estimado por UTE, para cada nivel de
tensión, para la determinación de los precios del pliego tarifario vigente
en el período de vigencia del presente precio.
Los valores de potencia que conforman el presente precio se establecen en
base a la potencia contratada del Consumidor Industrial a UTE.
CARGO POR POTENCIA = precio de la potencia del pliego tarifario vigente,
del nivel de tensión correspondiente de la categoría tarifaria Grandes
Consumidores, en el período de vigencia del presente precio.
CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO: se calcula de manera que el monto de la
factura resultante de aplicar los precios establecidos en este decreto,
sea igual, en condiciones promedio, al que resulta de aplicar la tarifa
correspondiente de la categoría Grandes Consumidores en el nivel de
tensión correspondiente. A tales efectos, UTE informará cada año, según lo
requerido por la DNE, los consumos de energía y potencia, en régimen
mensual, correspondientes a un año de los consumidores incluidos en la
mencionada categoría tarifaria.
El mínimo valor que puede asumir el CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO es cero.
CARGO FIJO MENSUAL = cargo fijo mensual del pliego tarifario vigente, del
nivel de tensión correspondiente de la categoría tarifaria Grandes
Consumidores, en el período de vigencia del presente precio.
CARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA = precio de la potencia excedentaria del
pliego tarifario vigente, del nivel de tensión correspondiente de la
categoría tarifaria Grandes Consumidores, en el período de vigencia del
presente precio. El mismo se calcula de la siguiente forma:
a) 200% del Cargo por Potencia correspondiente a cada kW, por cada
kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia
contratada.
b) 400% del Cargo por Potencia correspondiente a cada kW, por cada
kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
Cada Consumidor Industrial tendrá un Cargo de Transición Total calculado a
través de la siguiente fórmula:
CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO * (Kp * Pcp + Kll
* Pcll + Kv * Pcv)
Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta
Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano
Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle
Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta
Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano
Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle
Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle
son los establecidos en el pliego tarifario de UTE.
Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los
siguientes:
Kp = 1,3
Kll = 1
Kv = 0,45
ANEXO II
Valor del precio de la energía demandada al sistema a partir de la
fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial
Consumidor Consumidor Consumidor Consumidor
industrial industrial industrial industrial
conectado en conectado en conectado en conectado en
6,4-15-22 kV 31,5kV 63 kV 150 kV
Cargo por Energía 2,124 2,071 2,071 2,046
($ / kWh)
Cargo por Potencia
($ / kW máximo
mensual contratado,
en horas Punta y
Llano) 190,0 119,40 51,50 36,40
Cargo de Transición
Unitario ($ / kW) 29,9 24,4 11,3 0,02
Cargo Fijo mensual
($ / mes) 8.507 8.507 8.507 8.507
A los precios indicados en el presente Anexo se les deberá adicionar el
IVA correspondiente.