PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
El precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE será calculado por la Dirección Nacional de Energía, en base al procedimiento de cálculo estipulado en el Anexo I del presente decreto y elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.Ayuda