Fecha de Publicación: 09/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 A los efectos de la aplicación de la alternativa B) del artículo 5
(Generación fuera del predio) del Decreto N° 158/012, la potencia a
instalar por el Consumidor Industrial no deberá superar la potencia
contratada con UTE para el desarrollo de su actividad industrial, dividida
el factor de planta declarado.
Luego del primer año de operación, se verificará el factor de planta
resultante de la operación de la instalación de generación; en caso de que
el mismo sea un 10% mayor al declarado, el Consumidor Industrial deberá
ajustar la potencia contratada y UTE realizará las reliquidaciones
correspondientes.
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