PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 9
Los excedentes de los Consumidores Industriales comprendidos en el
artículo 3 del Decreto N° 158/012, que superen en un 30% el límite
establecido en el literal b) del artículo 55 del Reglamento del Mercado
Mayorista Eléctrico aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre
de 2002, se abonarán al 80% del precio establecido para la energía
entregada al sistema.