PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 11
Retribuciones Adicionales)
Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Compensación por funciones distintas al cargo (OG 042 034): los
funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Les
corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
función que va a desempeñar.
B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
129): se fija una partida mensual de $ 22.275 (pesos uruguayos
veintidós mil doscientos setenta y cinco) para el Contador que
desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
de las retribuciones personales.
C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
el pago de esta partida les corresponde a los funcionarios
transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046, de 24 de octubre
de 2006 para mantener su nivel retributivo.
D. Compensación personal se absorbe (OG 042 610): codifica la retribución
complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la
aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter,
independientemente del cargo o función y del organismo en que se
desempeñen. Se les paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011
se encontraban desempeñando contratos de función pública en la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar cargos
presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010. Asimismo, esta compensación personal es percibida por los
funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de
Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
E. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): el pago de esta partida será de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010.
F. Becas de trabajo (OG 057 000): el régimen de Becas se rige por el
Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo
13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
G. Empleo Juvenil (OG 057 003): refiere al pago de la primera
Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057/001
"Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
H. Jornadas extraordinarias
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar.
b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
establecido en el artículo 9 del Decreto N° 208/017, de 31 de Julio de
2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
I. Prima por Antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
K. Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.