Fecha de Publicación: 30/12/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 32

   (Ingresos con destino al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual)
   Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con destino al financiamiento del Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, serán vertidos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014
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