Decreto 434/979
Se exonera de recargos y tributos, las importaciones de artefactos y
equipos destinados al aprovechamiento de la energia solar.
Ministerio de Industria e Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economia y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 1° de julio de 1979.
Visto: la iniciativa presentada por la Dirección Nacional de Energía
del Ministerio de Industria y Energía.
Resultando: en la misma se promueve la sanción de un decreto
autorizando la importación, libre de recargos y demás tributos, de
artefactos y equipos para el aprovechamiento de la energía solar,
destinados fundamentalmente a la calefacción y suministro de agua caliente
en edificios.
Considerando: I) Que la utilización de la energía solar para los fines
mencionados viene siendo estudiada y aplicada en diversos países del mundo
con señalado éxito;
II) Que la fabricación de los equipos de captación de la energía solar
no se ha desarrollado aún en el país;
III) Que su aplicación y desarrollo no solamente significarán una
efectiva transferencia de tecnología sino que contribuirán a aliviar la
actual crisis energética;
IV) Que, en consecuencia, resulta conveniente desgravar la importación
de tales equipos y artefactos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959,
artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974 y ley 14.629 del 5
de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérese del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo,
de derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, así como de cualquier otro tributo a la importación o aplicado en ocasión de la misma, con excepción de las tasas por prestación de servicios, a las importaciones de artefactos y equipos destinados al aprovechamiento de la energía solar.