Decreto 434/997
Modifícanse los literales a), b), f) y j) del artículo 1ro. y los artículos que se determinan del Reglamento sobre Condiciones y Programa
de Ingreso a la Escuela Militar.
(2.920*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 11 de noviembre de 1997
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual
solicita se modifiquen diversas reglamentaciones relativas a la Escuela
Militar.-
RESULTANDO: que las actuales reglamentaciones-Reglamento sobre
Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), Reglamento
General para la Escuela Militar (R-95) y Reglamento de Uniformes del
Ejército (RG.29-4) prevén exclusivamente el ingreso, las condiciones y la
revista de cadetes de sexo masculino.-
CONSIDERANDO: que es necesario y conveniente habilitar a cadetes de
sexo femenino a realizar los respectivos cursos de la Escuela Militar y a
desarrollar luego la carrera militar en igualdad de condiciones con el
personal de sexo masculino.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los
Decretos 24.087 de 15 de febrero de 1958 en la redacción modificativa dada
por el Decreto 31/992 de 23 de enero de 1992 (R-95), 864/988 de 20 de
diciembre de 1988 y sus modificativos 89/991 de 19 de febrero de 1991 y
449/993 de 19 de octubre de 1993 (R-83) y 686/991 de 17 de diciembre de
1991 y sus modificativos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro.
de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril
de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996 y
516/996 de 30 de diciembre de 1996 (RG 29-4).-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los literales a), b), f) y j) del artículo 1ro. y los
artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento sobre Condiciones y
Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por el Decreto 864/988
de 20 de diciembre de 1988 y sus modificativos los Decretos 89/991 de 19
de febrero de 1991 y 449/993 de 19 de octubre de 1993 (R-83), los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º. Para ingresar al Curso preparatorio, se requiere:
a) Ser oriental (ciudadano natural).-
b) Ser soltero, sin descendencia cierta o esperada, debiendo mantener esa
situación hasta egresar del Instituto.
f) Haber cursado con aprobación 6º año de Educación Secundaria Básica y
Superior o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.
Los postulantes provenientes de la orientación Biológica deberán optar
antes del examen de ingreso por alguna de las orientaciones Humanística o
Científica.-
j) Quienes no se ajusten a lo establecido en el literal b) del presente
artículo, serán separados del Instituto."
"Artículo 4º. Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales,
anualmente el Comando General del Ejército determinará el número de becas
a asignarse a alumnos "Aspirantes" para cada uno de los sexos, que los
habilitará para realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo
establecido en el Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de
noviembre de 1984".-
"Artículo 5º. Dentro de las asignadas para cada sexo, el número de becas a
que se refiere el artículo anterior, se llenará inicialmente de la
siguiente forma:
a) 75% con postulantes provenientes del Liceo Militar que hayan cumplido
con todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de
la nota final del Concurso de Admisión.-
b) 25% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de la nota final
del Concurso de Admisión."
"Artículo 6º. Con la anticipación que sea oportuna, la Dirección de la
Escuela Militar fijará, para las becas establecidas en el precedente
artículo los porcentajes que se otorguen a los cursantes o egresados de la
orientación Científica y de la Humanística. Los cursantes o egresados de
la orientación Biológica, serán considerados como provenientes de la
orientación por la cual opten."-
"Artículo 7º. Dentro del porcentaje establecido en el artículo 5º, los
postulantes provenientes del Liceo Militar que están comprendidos en lo
dispuesto en el Capítulo XI (Exoneración de Exámenes Culturales) serán
eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos VIII, IX y
X del presente Reglamento."-
"Artículo 8º. Si el número de becas asignadas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 6º, a alumnos o egresados en alguna de las orientaciones,
no pudiera ser llenado, las vacantes sobrantes se adjudicarán entre el
resto de los postulantes, en forma sucesiva, siguiendo el siguiente
criterio de prioridad:
a) Postulantes provenientes del Liceo Militar de Orientación Científica.-
b) Postulantes provenientes del Liceo Militar de Orientación Humanística.-
c) Postulantes provenientes de otras Casas de Estudios de Orientación
Científica.-
d) Postulantes provenientes de otras Casas de Estudios de Orientación
Humanística."
"Artículo 9º. Todo postulante de una cierta orientación, que obtenga beca
por lo establecido en el literal a) del precedente artículo 5º, la perderá
en favor de otro de igual orientación que, no habiéndola logrado por lo
expuesto en el literal b) del artículo citado, alcance una nota final
superior en 1.00 punto o más a la de aquél. De suceder lo contrario, el
beneficiado será el postulante del Liceo Militar."
"Artículo 10º. El alumno que haya aprobado quinto y sexto año de
Bachillerato Diversificado en el Liceo Militar, mantendrá el derecho de
disputar beca dentro del porcentaje aludido en el literal a) del
precedente artículo 5º, durante tres años consecutivos, siempre que la
primera presentación al Concurso de Admisión sea inmediata a su egreso del
Liceo Militar."