Fecha de Publicación: 09/12/1997
Página: 509-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

Modifícanse el artículo 81, el literal A) del artículo 311, el literal
F) del artículo 312, los numerales 3 y 15 del artículo 315 y el literal a)
del numeral 4) del artículo 400, del Reglamento General para la Escuela
Militar (R-95) aprobado por el Decreto 24.087 de 15 de febrero de 1958 en
la redacción modificativa dada por el Decreto 31/992 de 23 de enero de
1992, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 81. En el desempeño de su cometido deben tener presente que su
orientación ha de conducirlo al fin de contribuir ampliamente, a la
formación de Oficiales de honor, instructores, educadores y hombres y
mujeres aptos para la conducción de tropas."

"Artículo 311. A) Deberán sancionar disciplinariamente a los alumnos que
cometan faltas contra las disposiciones reglamentarias o contra los
principios de buena educación, pero jamás pretenderán conseguir que los
alumnos cumplan con su deber intimándoles con gritos o actitudes
descompuestas, impropias de caballeros o damas y reveladoras de una
ineptitud para el mando."

"Artículo 312. F) Vigilará que se cumplan las órdenes relativas a la
higiene personal, que los cadetes lleven el cabello cortado, la barba
rasurada, las damas sin exceso de maquillaje y ambos con las prendas del
uniforme limpias y arregladas."

"Artículo 315. 3. El Cadete alumno de la Escuela Militar tiene el
Tratamiento de Caballero o Dama según corresponda y la superioridad le
confiere el uso de una réplica  de la espada del General Artigas. Los
Aspirantes recibirán el tratamiento de Jóvenes Aspirantes."

15. El trato entre los alumnos debe ser franco, digno y amistoso, estando
expresamente prohibido llamarse por apodos o sobrenombres, o emplear
palabras o bromas que proporcionen molestias o desdigan el decoro y
educación que deben exteriorizar en todos sus actos.-
Queda expresamente prohibido toda exteriorización o manifestación de
vínculo sentimental entre alumnos de distinto sexo dentro del Instituto, o
vistiendo uniforme fuera del mismo."

"Artículo 400.- A.- Durante la permanencia en el Instituto.-
4. En cada Período Lectivo.-
a - Se acordarán dos Premios a ser discernidos entre los alumnos de los
distintos años que lo hayan dado completos y obtenido los más altos
promedios finales en Conducta y Estudio. Asimismo se acordará un premio en
Aptitud Física entre los alumnos de los distintos años del sexo masculino
y otro entre los alumnos del sexo femenino. En todos los casos los
promedios no deberán ser inferiores a 8.00."
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