Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 254-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los 
artículos 1º. y 4º. de la ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la 
ley No. 16.697 de 25 de abril y demás legislación vigente, podrá efectuar 
la contratación de hasta 22 Profesionales Contadores o Economistas con 
una retribución mensual básica equivalente al grado EPU 34.
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