Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 254-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 COMPENSACION POR SUBROGRACION. Los funcionarios que - por Resolución de 
Directorio - ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un 
período continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o 
definitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la 
diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara 
de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
35o. del Estatuto del Funcionario, la que se hará efectiva por todo el 
período de su desempeño.
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