Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 254-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de 
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que 
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán 
mensualmente una compensación especial del quince por ciento de sus 
remuneraciones personales de carácter permanente, con un máximo 
equivalente a un Salario Mínimo Nacional, que se regirá por lo dispuesto 
en el artículo 26o. de la Ley No. 15.903.
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