Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 254-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por
reestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por
concepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al
momento de su incorporación a la estructura vigente, que no son
absorbidos por la remuneración básica del cargo al que accede.
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de
percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a 
un cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará aplicando la 
variación del Indice General de Precios del Consumo en la oportunidad de 
cada ajuste salarial.
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