Fecha de Publicación: 31/12/2018
Página: 422
Carilla: 422

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 202/017, de 31 de julio de 2017, por el siguiente:

        "A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de
        2019, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el
        presente régimen de la forma prevista en el inciso anterior:

        1. los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la
        Dirección General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio
        anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000
        (cuatro millones de unidades indexadas) o que se encuentren en su
        primer ejercicio de actividad, que desarrollen actividades de
        farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de
        artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones,
        fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y
        fábricas de pastas;

        2. los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo
        52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
        siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006
        (Monotributo), o en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
        (Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus
        actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de
        bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o
        mínima del Impuesto al Valor Agregado."
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