Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 202/017, de 31 de julio de 2017, por el siguiente:
"A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de
2019, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el
presente régimen de la forma prevista en el inciso anterior:
1. los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la
Dirección General Impositiva cuyos ingresos en el ejercicio
anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000
(cuatro millones de unidades indexadas) o que se encuentren en su
primer ejercicio de actividad, que desarrollen actividades de
farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de
artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones,
fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y
fábricas de pastas;
2. los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo
52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo), o en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus
actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de
bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o
mínima del Impuesto al Valor Agregado."