Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 202/017, de 31 de julio de 2017, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de
2019, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el
presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No
Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
1. desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías,
papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como
supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares,
panaderías, heladerías y fábricas de pastas, cuando los ingresos
en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra equivalente a
U14:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o se
encuentren en su primer ejercicio de actividad;
2. se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo), o en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus
actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de
bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o
mínima del Impuesto al Valor Agregado;
3. se trate de entidades prestadoras de servicios de salud
comprendidas en el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12
de agosto de 1998."