Fecha de Publicación: 08/01/2024
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, el siguiente literal:

   "e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes
   del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de
   cobranza, residente en territorio nacional."
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