Fecha de Publicación: 15/12/2004
Página: 395-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las autoridades públicas continuarán ejerciendo las potestades y
cumpliendo los deberes atinentes a los servicios públicos de saneamiento
y de abastecimiento de agua para el consumo humano que les corresponden,
conforme a los diversos regímenes jurídicos bajo los cuales hasta el
presente se han cumplido por prestadores no estatales, con la finalidad
de mantener la continuidad y regularidad de esos servicios y de lograr la
pronta y adecuada transferencia a la persona jurídica estatal
competente.
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