Fecha de Publicación: 15/12/2004
Página: 395-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los actuales prestadores de los servicios públicos referidos
proporcionarán a las entidades públicas competentes todas las
informaciones y demás colaboración que les sean requeridas conforme al
régimen jurídico bajo el cual cada una ha prestado el servicio hasta el
presente, que sean necesarias para la pronta y adecuada transferencia de
tales servicios a la persona jurídica estatal competente.
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