Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

 ESCALAFÓN TÉCNICO- PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de
las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.

14.1) El personal de los Cargos:     Profesional
                                     Supervisor Profesional

de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un escalón adicional, sujeto a lo dispuesto en el
artículo 4°, según la siguiente Escala Patrón:

                Años en     Escalón o grado
Cargo           el Cargo     en la Escala Patrón
PROFESIONAL     INGRESO     ..............45
                2 años      ..............46
                4 años      ..............47
                6 años      ..............48
                8 años      ..............49

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.

SUPERVISOR PROFESIONAL     UNICO.............. 50

14.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una
remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional,
sujeto a lo dispuesto en el artículo 4°, según la siguiente Escala Patrón:

                  Años en     Escalón o grado
Cargo             el Cargo    en la Escala Patrón
TÉCNICO            INGRESO     ..............36
                     1 año     ..............37
                    2 años     ..............38
                    3 años     ..............39
                    4 años     ..............40
                    5 años     ..............41
                    6 años     ..............42
                    7 años     ..............43
                    8 años     ..............44

Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que
la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo
establecido en la reglamentación correspondiente.
Ayuda