Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

 ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 24.1) Los
funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático
de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán
asignada como retribución mensual, la correspondiente al Grado del
Escalafón, Serie y Cargo y Escalón al que pertenecen más una compensación
a los grados que se indican de la Escala Patrón:

Nivel  Cupo     Función                                Grado
4        1      Analista de Proyectos                     46

6        1      Encargado de Turno Planificación
                y Coordinación
         1      Analista de Sistemas B
         1      Administrador de Redes Distribuidas B     41

7        5     Operador de Sistemas A
         1     Técnico en Electrónica
         1     Administrador de Redes Distribuidas C
         1     Analista Programador.                      33

8        2     Auxiliares de Preparación y Control        29

24.2) A partir del 1/1 /2011 no se asignarán nuevas compensaciones.

24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la Estructura
definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente
decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso
en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las
compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha
Estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación
anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por
los futuros aumentos salariales.
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