Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

 CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la
Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al Cargo que
ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas de la República en
calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la
remuneración que les correspondiera por la Escala aplicable, igual al
establecido en el art. 28°.
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