Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 30

 ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los
Escalafones Administrativo y de Servicios y Oficios, que cursen estudios
universitarios de interés para la gestión del Organismo de acuerdo a lo
que disponga el Directorio del Banco, percibirán un complemento sobre la
remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma
determinada por la Reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de
estudios.
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