PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 34
CAJEROS CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar
tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4
Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente
tengan asignado por su Cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:
Escalón del Grados de la Escala Escalón del Cargo Grados de la Escala
Cargo c / 4 Grados c / 4 Grados
5 9 16.2 18.2
6 10 17 19
7 10.2 17.2 19.2
8 11 18 20
9 11.2 18.2 21.1
10 12 19 21.2
10.2 12.2 19.2 21.3
11 13 20 22
11.2 13.2 21.1 22.1
12 14 21.2 22.2
12.2 14.2 21.3 22.3
13 15 22 23
13.2 15.2 22.1 23.1
14 16 22.2 23.2
14.2 16.2 22.3 24
15 17 23 24.2
15.2 17.2 23.1 25
16 18 23.2 25.2
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.