Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

 CAJEROS CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar
tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4
Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente
tengan asignado por su Cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:

Escalón del  Grados de la Escala   Escalón del Cargo   Grados de la Escala
Cargo          c / 4 Grados                               c / 4 Grados   
5                 9                     16.2                 18.2
6                10                     17                   19 
7                10.2                   17.2                 19.2
8                11                     18                   20
9                11.2                   18.2                 21.1 
10               12                     19                   21.2 
10.2             12.2                   19.2                 21.3
11               13                     20                   22
11.2             13.2                   21.1                 22.1
12               14                     21.2                 22.2
12.2             14.2                   21.3                 22.3
13               15                     22                   23
13.2             15.2                   22.1                 23.1
14               16                     22.2                 23.2
14.2             16.2                   22.3                 24
15               17                     23                   24.2
15.2             17.2                   23.1                 25
16               18                     23.2                 25.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
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