PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 39
AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del
10/8/94 (Estatuto del Funcionario).
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del lro. de
diciembre al 31 de mayo.