Fecha de Publicación: 10/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 53

 TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la
normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las
siguientes restricciones:
1.     En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni
       recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2.     Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
       pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 
       (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga 
       hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
       Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
       "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá 
       contarse con informe previo favorable del Ministerio de Economía y 
       Finanzas.
4.     El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
       trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos y
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos 
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse 
       entre sí.
6.     Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
       comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
       Tribunal de Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas con la autorización del Directorio,
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
       Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la 
       República.
c)     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
       entre distintos programas cuando la referida trasposición se 
       realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto 
       de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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