Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 293-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del 
Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% 
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los 
funcionarios comprendidos en el régimen.
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