Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 293-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de
este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.
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