Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 293-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les 
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que 
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias 
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que 
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la 
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre 
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación 
definitiva.
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