Decreto 437/984
Se aprueba la modificación de la Ordenanza sobre Construcciones de la Intendencia de Florida.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 3 de octubre de 1984.
Visto: la modificación que proyecta la Intendencia Municipal de Florida
en la Ordenanza sobre Construcciones.
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
y el Tribunal de Cuentas, no formulan observaciones.
Considerando: I) Que las normas contenidas en dicha ordenanza, por
afectar tributos, deben contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;
II) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Decreto
Constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la sustitución de los artículos 103, 198, 199 y 200 de la
Ordenanza sobre Construcciones, aprobados por la Junta de Vecinos de
Florida con fecha 15 de junio de 1982 y 31 de agosto de 1983, por los
siguientes:
"ARTICULO 103 Por concepto de Revisión y aprobación de los
planos e inspección de las instalaciones sanitarias domiciliarias
se abonará el 14% sobre el valor ficto de las obras examinadas.
Si después de aprobar el plano de las obras se introdujeran
modificacio nes que exigieran un nuevo estudio, se pagará un
impuesto suplementario que será del 1 % calculado sobre el
referido ficto. El permiso tendrá la duración de un año. Si
transcurrido ese plazo no se hubieran ejecutado las obras será
necesario obtener un nuevo permiso y aprobación de los planos,
pagándose otra vez el impuesto establecido del 14%.
ARTICULO 198 En el acto de presentación para edificar o
reedificar, el interesado deberá exhibir el recibo de la
Tesorería Municipal o de la Junta Local, según corresponda, que
acredite que abonó los derechos de edificación que se establecen
en la escala siguiente: Examen de planos e inspección final: por
este concepto se abonará:
1) Edificios destinados a viviendas, cines, hoteles, sanatorios,
etc., un derecho de cinco por ciento (5%) del valor declarado de
las obras.
2) Edificios destinados a comercio, abonarán un derecho del
quince por ciento (15%) del valor declarado de las obras.
3) Las viviendas económicas que se construyen al amparo de los
recaudos que para ese fin suministra la Intendencia estarán
exonera das de los tributos que se mencionan.
4) Las distintas Oficinas Técnicas deberán verificar el valor
declarado para determinar si se ajusta a la realidad y está de
acuerdo al área edificada que la tabla determina para cada tipo
de edificación.
5) Para la demolición de todo edificio o construcción deberá
obtenerse permiso municipal, debiendo pagarse por anticipado
la suma de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por edificios de
hasta 200 m de superfiéie y 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables)
por edificios de superficie mayor a 200 m2.
6) La Inspección Final es obligatoria para todos los permisos
de edificación, reedificación, ampliación o reforma. Por cada
año, que pase sin obtener la Inspección Final se abonará el
cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponde abonar por la
construcción. Ninguna construcción estará habilitada sin haberla
cumplido.
7) Los derechos establecidos anteriormente se abonarán por
adelantado en el acto de la presentación del permiso. El cobro
de los mismos no significará el otorgamiento del permiso
gestionado, quedando éste sujeto a la aprobación ulterior de la
autoridad municipal correspondiente. En el caso de que el permiso
fuese denegado se devolverán los derechos abonados, previa una
deducción del diez por ciento (10%).
8) Por obras domiciliarias de salubridad, un derecho del 14% del
valor de Tasación Correspondiente.
9) Las Oficinas Municipales no darán entrada a ninguna solicitud
de permiso para obras si el peticionario no justificara el pago
de los derechos establecidos mediante la exhibición del recibo
correspondiente expedido por las Oficinas Municipales de
Recaudación.
El Funcionario recaudador dejará constancia con su firma del
importe de los derechos abonados y del número de recibo. Las
Oficinas Técnicas no informarán ningún expediente relacionado
con estas obras si no consta en el mismo la firma del funcionario
responsable de que los derechos fueron abonados por adelantado.
Harán igual exigencia por el pago de los derechos complementarios
en los casos de modificación del valor declarado. En el caso de
que el expediente no luzca dicha constancia procederá a
devolverlo a fin de que las mis mas se establezcan o se abonen
los derechos correspondientes.
ARTICULO 199 Otros derechos de edificación y de inspección final
cuando correspondiese:
a) por construir veredas, por metro lineal de frente: 1/10 U.R.
b) por construir cercos en terrenos con edificación, por cada
metro lineal: 1/10 U.R.
c) por construir cercos en terrenos sin edificar, por cada
metro: 1/5 U.R.
d) por abrir o cambiar puertas o ventanas o alterar las formas
de las ya existentes a la calle, por cada una: 1/4 U.R.
e) por picar o revocar frentes existentes por metro cuadrado:
1/7 U.R.
f) por metros ocupados de veredas por barreras, etc.: 1/4 U.R.
Este permiso será válido por seis meses. Vencidos los seis meses
el municipio conminará al propietario a la gestión de otros seis
meses, considerándose a esos efectos (si la ocupación es por
Iapso menor) que lo es por otros seis meses, abonándose la misma
cantidad que en el primer caso.
g) por el metro cuadrado de bow-window: 1/7 U.R.
h) por cada ascensor y montacarga: 4 U.R.
i) por construcción de marquesinas con frente a la calle por
metro lineal 1/7 U.R.
j) por instalar surtidores de nafta, invadiendo la zona de
retiro, por cada uno: 6 U.R.
k) por instalar surtidores de nafta, sin invadir la zona de
retiro, por cada uno: 3 U.R.
l) revalida del permiso, será igual al valor de los derechos
respectivos completos, actualizados a la fecha del trámite de
reválida.
m) los edificios destinados al uso comercial o industrial, abonarán
además derechos de acuerdo a la siguiente escala:
1) obras cuyas superficies cubiertas sean inferiores o iguales
a cien metros cuadrados pagarán 2%.
2) obras cuyas superficies cubiertas excedan a cien metros
cuadra dos y hasta quinientos metros cuadrados pagarán 1,5%.
3) Obras cuyas superficies cubiertas excedan de quinientos metros
cuadrados pagarán 1%.
n) recargos por obras tenninadas sin autorización: multas por
regularización. En los casos de edificios sin autorización
municipal cuando se solicite el permiso de regularización
correspondiente, se abonarán los derechos respectivos con un
recargo del cien por ciento (100%), el que se reducirá al
cincuenta por ciento (50%), cuando la regularización sea
presentada espontáneamente por voluntad del peticio nario. Estas
obras se tasarán por el valor correspondiente a la fecha de la
actuación municipal, quedando exoneradas de recargos aquellas
construcciones que datan de una fecha anterior al 1º de enero del
año 1960 en las plantas urbanas y aquellas anteriores al 4 de
enero del año 1968 en las plantas suburbanas de las localidades
del departamento.
ñ) por cada año que se demore en efectuar la regularización que
corresponda, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza,
se abonará un recargo del ciento cincuenta por ciento (15O%) en
los derechos.
o) en los casos de edificios sin autorización municipal en los
que los propietarios no regularicen la situación en un plazo de
30 días a partir de la fecha de la notificación o intimación que
a tales efectos practique la Intendencia Municipal, serán
pasibles de una sanción de 2 U.R. que se aplicarán mensualmente
y hasta el cumplimiento de la obligación. La Intendencia
Municipal, previo informe del Departamento de Arquitectura podrá
prorrogar el plazo inicial de 30 días hasta un término máximo de
90 días.
ARTICULO 200 A partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, la
tasación de los distintos tipos de obra a construirse en todo el
Departamento de Florida, se realizará de acuerdo a la siguiente Escala:
Tinglados U.R. 1,00 el m2
Galpones U.R. 1,50 el m2
EDIFICIOS PARA INDUSTRIA
Sencillos U.R. 1,00 el m2
Medianos U.R. 2,00 el m2
Confortables U.R. 3,00 el m2
EDIFICIOS PARA COMERCIO
Económicos U.R. 1,00 el m2
Medianos U.R. 2,00 el m2
Medianos (con
cañería de
calefación
solamente) U.R. 2,50 el m2
Medianos (con
instalación de
calefacción
eléctrica) U.R. 3,00 el m2
Confortable U.R. 3,50 el m2
Hoteles,
confiterías,
sanatorios U.R. 3,50 el m2
Salas de
espéctaculos U.R. 4,00 el m2
CASA HABITACION
Económicas U.R. 1,00 el m2
(con techo de chapas)
Medianas U.R. 2,00 el m2
Medianas (con
cañerías de
calefacción
solamente) U.R. 3,00 el m2
Medianas (con
instalación de
calefacción
eléctrica) U.R. 3,00 el m2
Confortables
(con calefacción
y aire
acondicionado) U.R. 4,00 el m2
Suntuosa (con
loza radiante
y aire
acondicionado) U.R. 5,00 el m2
Grandes
Residencias U.R. 6,00 el m2
U.R. Unidad Reajustable.
Por cada Cámara de Inspección o Caja de Plomo sifoide del proyecto de
instalación de obra domiciliaria de saneamiento se tasa esta obra en
3 U.R. (tres Unidades Reajustables) cada una de ellas. En el posible
caso de que la instalación de saneamiento proyectada pudiese carecer de
dichos elementos, se considerará para fijar la Tasación respectiva, una
Cámara de Inspección o Caja de plomo sifoide por cada cuarto de baño
y/o cocina proyectados.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- General JULIO CESAR RAPELA