Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento
Actuarial: Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe
Actuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $
66,00 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina
que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario
(valor 1/96). b) Los egresados de los cursos de formación de altos
ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% 
sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios 
sociales y la prima por antigüedad.
          Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo
nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los
topes legales (art. 26 ley 15.903).
          c) Los funcionarios presupuestados que posean título
universitario incluído en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y
2.7.91 y que no ocupen cargos en las Clases Técnicas o Técnica
Universitaria, Categoría A Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a
percibir una partida mensual de: i) $ 1.890,00 para aquellas profesiones
directamente vinculadas a la actividad del Banco (valor 1/96).
          ii) $ 1.393,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor
1/96).
          Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
de carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
          La partida total que perciba el funcionario, que comprenda:
básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría
Personal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de 
servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en 
horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución 
está dado por el GEPU 37.4.
          Para tener derecho a la compensación se deberá prestar 
servicios técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el 
funcionario pertenezca al Departamento técnico de su especialidad o 
exista informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas 
técnicas (el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).
          d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida
prevista en el artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no
tenían asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las
mismas normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de 
las comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas 
Presupuestales.
          e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las
profesiones que el Directorio determine como directamente vinculadas a la
actividad del Banco, percibirán una compensación por cada materia
aprobada, según la reglamentación correspondiente, $ 32,82 por materio
(valor 1/96).º
          f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, 
Sub-clase Contaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la 
República para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del 
Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 1.890,00 
(valor 1/96).
          g) Los funcionarios presupuestados del Departamento de
Comercialización que acrediten la preparación suficiente, o certificado 
de cursos realizados en el tema marketing y ventas o RR.PP. y ventas o
equivalentes, y apliquen dichos conocimientos en el ejercicio de sus
funciones a juicio del Jerarca de los Servicios, podrán percibir una
compensación especial de $ 1.748 (valor 1/96), según la reglamentación
correspondiente.
          h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en 
la División Docente, podrán percibir una compensación especial de $ 1.734
(valor 1/96) según la reglamentación correspondiente.
          i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area
de Atención Telefónica Comercial, percibirán una partida de $ 1.340,oo
(valor enero/96) la que será reajustable por I.P.C..
          Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
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