Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el 
sueldo tomado como base para la determinación.
          Esta disposición se aplicará en la misma forma para la
determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el
cómputo de la antigüedad en la categoría.
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