Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los
funcionarios comprendidos en el régimen.
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