Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de 
cargo del Banco.
Ayuda