Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la clase Administrativa, 
Sub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará
fijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.
La aplicación de este Artículo se efectuará de acuerdo a la 
reglamentación correspondiente.
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