Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento 
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
se les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al 
tiempo trabajado.
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo 
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
caso superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).
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