Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal 
en períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadística y su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito
el 14.3.91 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.
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