Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya
meta fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994.
    La prórroga del mismo rige para un período de 48 meses sobre la base
de 12 cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales se aplicó el
1ro. de setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1ro. de mayo de
1998.
   Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el convenio salarial de fecha 14 de marzo 
de 1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se 
adicionará en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28%
hasta el grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1.07% del grado 55.0
en adelante.
   Dicho porcentaje fijo no comprenderá a Personal proveniente de la 
Banca Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo
supere el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras que su
retribución sea superior a la que resulte de la aplicación del artículo
19.
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