Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley
Especial No. 7.
          "Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada
Programa de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto 
Nacional, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación".
          "Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del
Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de
Servicios personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por 
Renglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 
7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y 
Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones
Globales) no podrá ser reforzado".
          "Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos
Programas de Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los
comprendidos en el Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre
rubros de igual denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder
Ejecutivo previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la
Contaduría General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo".
          "Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre
del Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma
fundada por el Jerarca del Inciso, respectivo, con las limitaciones
siguientes: a) Solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignaciones de carácter anual y no sean estimativas. b) Las
trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones de Servicios 
Personales), solo podrán efectuarse entre los Renglones de igual denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse Renglones
de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer transferencias de Rubros entre Programas de distinta naturaleza; d) Las trasposiciones 
entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de Economía y 
Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución favorable del
Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre".
          Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el
Directorio y comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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