Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes
el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de
este Presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.-
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