Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Las vacantes deberán ser provistas en todos los casos a la mayor brevedad
y con fecha valor del día primero del mes siguiente al de su producción.
Esta fecha se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad, 
liquidación y progresivos futuros (R.D. 9.6.88).
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