Fecha de Publicación: 26/11/1997
Página: 408-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que 
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias 
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso contínuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación
definitiva.-
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