Fecha de Publicación: 11/01/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Modifícase el literal i) del artículo 8° del Decreto N° 153/012 de 11 de
mayo de 2012, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "el
plazo de las nuevas autorizaciones será de 15 años para el caso de los
titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital comercial,
con opción a renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de
10 años cada vez. En cada renovación se tendrá en cuenta la evaluación del
cumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por el operador en
su plan comunicacional, atendiendo a los principios de no discriminación,
publicidad y transparencia en los procedimientos. La primera renovación
será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del
cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán
concedidas siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento
del plan comunicacional y siempre que no existan nuevos interesados
pre-calificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de
los reservados. Para la evaluación, el Poder Ejecutivo deberá tener en
cuenta al menos los siguientes insumos: informe técnico de URSEC, opinión
de la CHAI y resultado de una audiencia pública no vinculante.
Queda prohibido el uso discriminatorio de este mecanismo con el objeto de
presionar, castigar, premiar o privilegiar a los medios de comunicación en
función de sus líneas informativas o editoriales.
El permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos
presentados, durante todo el período de la autorización y en este contexto
serán evaluados;"
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