Fecha de Publicación: 11/01/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

                      PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                                 OBJETO:
             Llamado a Interesados para obtener autorización
  destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital
 comercial con estación principal ubicada en el Departamento de Montevideo

                          ORGANISMO CONVOCANTE:
             UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

                LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:

                       Av. Uruguay 988 - Montevideo

                          FECHA DE PRESENTACIÓN:

                                  ÍNDICE

TEMA                                                     PÁGINA

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA                                 3
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA                                    3
III - DISPOSICIONES GENERALES                                 3
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS                          5
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS                               7
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS                          13
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO     13
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC                            14
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI                            14
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO                           14
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN                          15
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS                              18
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES             20
XIV - RENOVACIONES                                           20
XV - SANCIONES                                               20
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES                       20
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                         21
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES                             22
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO                               23
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN                    23
ANEXO 3 - TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO             25
ANEXO 4 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL          26
ANEXO 5 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO                 27
ANEXO 6 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO                    28
ANEXO 7 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES                 29

                      BASES Y CONDICIONES GENERALES

I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1)     La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a
       interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo 
       para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital, 
       comercial (abierta, gratuita y accesible) con estación transmisora 
       principal en el Departamento de Montevideo, en las condiciones 
       previstas en el presente Pliego.

II  - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2)     Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
       términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

          ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente 
          Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de 
          circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros 
          con centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas 
          geográficas 34° 35' 37" de latitud sur y 56° 11' 28,63" de 
          longitud oeste).

          ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado, 
          es la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia 
          de radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el 
          kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 35' 37" 
          de latitud sur y 56° 11' 28,63" de longitud oeste).

          CHAI: Comisión Honoraria Asesora Independiente.

          INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES
          requeridos.

          INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
          interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un 
          servicio de radiocomunicación.

          ISDB-T(1): Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio 
          de radiodifusión de televisión digital terrestre.
----------
(1) "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
----------

          PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige 
          esta Convocatoria.

          PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de 
          la potencia suministrada a la antena por su ganancia con 
          relación a una antena isótropa en una dirección dada.

          PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia  
          suministrada a la antena por su ganancia con relación a un 
          dipolo de media onda en una dirección dada 

          RNI: Radiaciones no Ionizantes.

          UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

          URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, 
          con sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República 
          Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, 
          Página Web www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int. 292, Correo 
          electrónico a los efectos de este Llamado: 
          tdtmvdcome@ursec.gub.uy.

III - DISPOSICIONES GENERALES
3)     El presente Pliego estará a disposición en el portal de URSEC en
       Internet. Los interesados en presentar propuestas podrán obtener un
       ejemplar de este Pliego en la sede de URSEC, a partir del décimo 
       día hábil contado a partir del siguiente al de publicación de la 
       Resolución del Poder Ejecutivo de su aprobación, previo pago de su 
       costo el cual asciende a $ 77.650 (setenta y siete mil seiscientos 
       cincuenta pesos uruguayos). 
4)     La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
       presente Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la 
       siguiente normativa:
       -     Decreto-Ley Nro. 14.670 de 23 de junio de 1977;
       -     Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
       -     Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con }
             las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 
             de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre 
             de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 
             (arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 
             (arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 
             109 al 116), modificativas y concordantes;
       -     Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
       -     Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las 
             modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10 
             de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N° 
             374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre 
             de 2011;
       -     Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus 
             modificativos y concordantes;
       -     Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las 
             modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de 
             noviembre de 2007;
       -     Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las 
             modificaciones introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30 
             de marzo de 1993, N° 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y N° 
             268/998 de 29 de setiembre de 1998;
       -     Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
       -     Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las 
             modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de 
             enero de 1995;
       -     Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
       -     Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
       -     Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
       -     Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
       -     Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
       -     Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
       -     Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
       -     Las leyes y actos administrativos en la materia que se 
             encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de 
             Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de 
             Telecomunicaciones;
       -     Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR 
             en zonas de frontera;
       -     Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente 
             Pliego;
       -     El presente Pliego y los Anexos que lo integran;
       -     Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la 
              URSEC.
5)     Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier persona fisica o
       jurídica, que cumpla con los requisitos de la reglamentación del 
       servicio, el presente Pliego y que esté al día respecto de sus 
       obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de la 
       documentación.
6)     No se considerarán propuestas presentadas por sociedades
       irregulares o de hecho o en formación.
7)     No se considerarán propuestas independientes de personas físicas o
       jurídicas que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o 
       indirectamente o a través de terceras empresas controlantes, 
       vinculadas o controladas.
8)     Es requisito excluyente para participar en este Llamado público,
       que los interesados tengan real independencia con respecto a los 
       actuales titulares de servicio de radiodifusión de televisión 
       analógica. A modo de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas 
       autorizaciones, entre otros:
       a)     Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios 
              o que tengan, directa o indirectamente, el control de los 
              mismos;
      b)      Sus familiares en línea directa o colateral hasta el segundo 
              grado;
      c)      Directores, administradores, gerentes o personal en quien se 
              haya delegado la autoridad y responsabilidad en la 
              conducción y orientación de dichos servicios;
      d)      Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
              integrados por personas o empresas que sean titulares 
              actuales de servicios de radiodifusión de televisión 
              analógica abierta.

      Quedan exceptuadas de este requisito excluyente, las empresas Monte 
      Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y 
      Sociedad Televisora Larrañaga S.A. de forma que puedan presentarse a 
      este Llamado para obtener la asignación del canal radioeléctrico que 
      se reserva expresamente para cada una de ellas.

IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
Personas Físicas
9)     Cuando la interesada sea persona física deberá cumplir con los
       siguientes requisitos:
       a)     Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la  
              ciudadanía;
       b)     Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
              preferentemente en cualquiera de las localidades 
              comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
       c)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
       d)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
              contraídas con URSEC;
       e)     Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
       f)     Estar inscripta en el Banco de Previsión Social;
       g)     Acreditar solvencia moral;
       h)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés 
              por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
       i)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la 
              dimensión del proyecto comunicacional que se propone;
       j)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las 
              reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la 
              convocatoria;
       k)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece 
              en este Pliego;

Personas Jurídicas
10)     Cuando la interesada sea persona jurídica- incluido un
        Consorcio(2) - deberá cumplir con los siguientes requisitos:
----------
(2) Dos o más personas jurídicas que deseen presentarse en forma conjunta,
deberán hacerlo en forma consorciada.
----------
        Para el caso de participantes que aspiran a obtener las  
        asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales 
        radioeléctricos 38, 39, 40
        a)     La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 15
               (quince) años contado a partir de la presentación de la 
               propuesta;
        b)     Acreditar la composición del capital social, teniendo 
               presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas 
               o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
        c)     Cada socio o accionista deberá:
               i.       ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de 
                        la ciudadanía;
               ii.      estar domiciliados real y permanentemente en la 
                        República y preferentemente en cualquiera de las 
                        localidades comprendidas en el Área Metropolitana 
                        de Montevideo;
               iii.     acreditar solvencia moral;
               iv.      acreditar capacidad económica;
        d)     Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
        e)     Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de 
               Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
        f)     Acreditar capacidad económica en concordancia con la 
               dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
        g)     En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del 
               contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, el 
               cual deberá pactar:
               i.       la solidaridad de todos sus integrantes;
               ii.      la indivisibilidad de las obligaciones contraídas 
                        o a contraerse conforme al presente Llamado;
               iii.     la duración del Consorcio hasta el cumplimiento de 
                        todas las obligaciones inherentes a la 
                        autorización que obtenga en el marco del presente 
                        llamado;
               iv.      el compromiso de no introducir modificaciones en 
                        los estatutos o contratos de las empresas 
                        integrantes del Consorcio que importen una
                        alteración de la responsabilidad, sin la 
                        autorización del Poder Ejecutivo;
               Cada persona física, socios o accionista de cada persona 
               jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir 
               respectivamente con los requisitos previstos en los 
               numerales 9) y 10) del presente Pliego.
Para todos los participantes:
        h)     Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y 
               tasas contraídas con URSEC;
        i)     Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
               Impositiva;
        j)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión 
               Social;
        k)     Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros 
               del Estado;
        l)     Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las 
               reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la 
               convocatoria;
        m)     Presentar la totalidad de la documentación que se establece 
               en este Pliego;

V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
11)     Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos
        en la elaboración y presentación de su propuesta:
        -     Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en 
              el extremo inferior derecho y provista de un índice del 
              contenido, el que debe seguir el orden que se establece en 
              el siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a 
              emplear;
        -     Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser 
              íntegramente salvadas;
        -     Se compondrá de las siguientes Partes:
              *     la Parte 1 contendrá la Documentación General;
              *     la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
              *     la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
        -     Los documentos que conforman la propuesta deben estar 
              ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente           
              numeral.

        Junto con la Propuesta el interesado deberá presentar 2 (dos) 
        juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato 
        electrónico.
12)     Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
        siguientes:
PARTE 1
        a)     Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
               solicitante, o por su representante/s legal/es con 
               facultades suficientes para ello, incluyendo la información 
               y declaraciones juradas requeridas y que se detallan a 
               continuación:
               -     domicilio constituido en Montevideo;
               -     números de teléfono, fax y por lo menos una dirección 
                     de correo electrónico;
               -     declaración del conocimiento y aceptación de las 
                     reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la 
                     convocatoria;
               -     declaración del compromiso que cualquier modificación 
                     que se produzca de los datos aportados será 
                     responsabilidad del interesado comunicarlo 
                     oportunamente por escrito a URSEC;
               -     declaración que se asumen todas las responsabilidades 
                     emergentes del Pliego;
        En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
        b)     Recibo de pago de adquisición del Pliego;
        c)     Si corresponde, comprobante de constitución de la garantía 
               de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el 
               Poder Ejecutivo, mediante la modalidad de fianza o aval 
               bancario siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo 
               III;
        d)     Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus 
               obligaciones de precios y tasas ante ella;
        e)     Declaración de si se tiene participación en la titularidad 
               de otras estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo 
               indicarlas detallando las condiciones de dicha 
               participación;
        f)     Documentación referida a los requisitos para las personas 
               físicas y jurídicas;

               Personas Físicas
               i.       Fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
               ii.      Fotocopia certificada de Credencial Cívica;
               iii.     Constancia de domicilio expedida por dependencia 
                        policial o certificado notarial donde se acredite 
                        el mismo;
               iv.      Certificado de estar al día con sus obligaciones 
                        con la Dirección General Impositiva. En el caso 
                        que el oferente no fuera persona dedicada al 
                        comercio o a la industria, deberá presentar este 
                        comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días 
                        corridos contados desde la notificación de la 
                        resolución de autorización otorgada por el Poder 
                        Ejecutivo;
               v.       Certificado de estar al día con sus obligaciones 
                        con el Banco de Previsión Social. En el caso que 
                        el oferente no fuera persona dedicada al comercio 
                        o a la industria, deberá presentar este 
                        comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días 
                        corridos contados desde la notificación de la 
                        resolución de autorización otorgada por el Poder 
                        Ejecutivo;
               vi.      Certificado de estar al día con sus obligaciones 
                        con el Banco de Seguros del Estado. En el caso que 
                        el oferente no fuera persona dedicada al comercio 
                        o a la industria, deberá presentar este  
                        comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días 
                        corridos contados desde la notificación de la 
                        resolución de autorización otorgada por el Poder 
                        Ejecutivo;
               vii.     Presentar adecuada certificación que acredite 
                        solvencia moral que será evaluada por el Poder 
                        Ejecutivo quien podrá disponer todas las 
                        averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación 
                        de informaciones y declaración jurada respecto a 
                        los antecedentes certificados;
               viii.    Acreditar capacidad económica en concordancia con 
                        la dimensión del proyecto propuesto a través de la 
                        presentación de Estado de Responsabilidad 
                        Patrimonial de acuerdo al formulario que luce en 
                        el Anexo 4;
               ix.      Presentar declaración jurada ante la Dirección 
                        General Impositiva del impuesto al patrimonio de 
                        las personas físicas del último ejercicio en
                        el caso de corresponder, según el Estado de 
                        Responsabilidad individual precitado.

               Personas Jurídicas
               Para el caso de participantes que aspiran a obtener las 
               asignaciones en forma exclusiva o compartida de los 
               canales radioeléctricos 38, 39, 40
               i.       Adjuntar testimonio notarial de los estatutos 
                        sociales aprobados o del contrato social de 
                        constitución, con sus posteriores modificaciones, 
                        inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas;
               ii.      Adjuntar certificado notarial del que surja la 
                        representación de la Sociedad o un poder especial 
                        otorgado por Escribano Público, con una
                        vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar 
                        desde su presentación.
               iii.     Adjuntar certificado notarial del que surja 
                        inequívocamente la composición del capital social 
                        al momento de presentación de la propuesta,
                        teniendo presente que en el caso de sociedad por 
                        acciones (anónimas o comanditarias) dichas 
                        acciones deben ser nominativas;
               iv.      De cada socio o accionista se debe:
                        -     adjuntar fotocopia certificada de las 
                              Cédulas de Identidad;
                        -     adjuntar fotocopia certificada de Credencial 
                              Cívica;
                        -     adjuntar constancia de domicilio expedida 
                              por dependencia policial o certificado 
                              notarial donde se acredite el mismo;
                        -     adjuntar adecuada certificación que acredite 
                              solvencia moral que será evaluada por el 
                              Poder Ejecutivo quien podrá disponer todas 
                              las averiguaciones pertinentes y solicitar 
                              ampliación de informaciones y declaración 
                              jurada respecto a los antecedentes 
                              certificados;
                        -     acreditar capacidad económica en 
                              concordancia con la dimensión del
                              proyecto propuesto a través de la 
                              presentación de Estado de Responsabilidad 
                              Patrimonial de acuerdo al formulario que  
                              luce en el Anexo 4; 
                        -     presentar declaración jurada ante la 
                              Dirección General Impositiva del impuesto al 
                              patrimonio de las personas físicas del  
                              último ejercicio en el caso de corresponder, 
                              según el Estado de Responsabilidad 
                              individual precitado.
               Para todos los participantes:
               v.       Certificado de estar al día con sus obligaciones 
                        con la Dirección General Impositiva;
               vi.      Certificado de estar al día con sus obligaciones 
                        con el Banco de Previsión Social;
               vii.     Certificado de estar al día con sus obligaciones 
                        con el Banco de Seguros del Estado;
        g)     Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo 
               los archivos electrónicos en formato "pdf"(3) de la 
               totalidad de la propuesta y documentación presentada. Los 
               archivos se agruparán en correspondencia con la 
               organización en Partes.
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(3) "portable documento format", formato de documento portable..
----------

PARTE 2
        h)     El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la 
               siguiente documentación e información:
               i.      manifestación sobre la intención de obtener la 
                       asignación exclusiva o compartida, de un canal 
                       radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de
                       banda. En caso que se pretenda la asignación de un 
                       canal exclusivo, deberá aportar la totalidad de la 
                       información/documentación que se detalla a  
                       continuación, con excepción del numeral xiv).
                       En caso que se pretenda la asignación de un canal 
                       compartido, se deberá aportar la 
                       documentación/información que se detalla en los
                       numerales ii), iii), iv), xiii) y xiv);
               ii.     memoria descriptiva de sistema que se prevé 
                       instalar;
               iii.    ubicación eventual prevista para la estación 
                       transmisora principal, indicando calle, número y 
                       coordenadas geográficas, teniendo presente que ella 
                       se debe localizar dentro de los límites del 
                       departamento de Montevideo;
               iv.     datos básicos del Control Central y del/de los 
                       Centro/s de generación de programación (ubicación 
                       indicando calle, número y coordenadas geográficas, 
                       conformación general, equipamiento, medios de
                       enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s 
                       transmisora/s de la/s estación/es);
               v.      diagramas y dimensiones de las estructuras sostén 
                       de las antenas transmisoras y su ubicación respecto 
                       al nivel del suelo (si se ubicara sobre una 
                       edificación se deberá aportar el esquema de su 
                       ubicación y altura respecto al nivel del suelo);
               vi.     especificaciones de los sistemas radiantes (de la 
                       estación transmisora principal y de las estaciones 
                       repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal 
                       efecto se deberá proporcionar:
                       -     configuración y disposición previstas de 
                             paneles;
                       -     diagramas de radiación (plano horizontal y 
                             vertical);
                       -     polarización a emplear;
                       -     acimut de máxima radiación (orientación 
                             respecto al norte verdadero);
                       -     acimut (cada 10 grados), campo relativo (en % 
                             y dB) en formato tabla, discriminando en 
                             plano horizontal y vertical de la antena;
              vii.     altura media prevista del sistema radiante (HMA) de 
                       cada estación transmisora. A tal efecto se aportará 
                       la altura del centro de radiación de la antena 
                       sobre la altura media del terreno (HMT), ambas 
                       referidas a la cota cero (Ho).
                       La altura media del terreno (HMT) se determinará en 
                       el área comprendida entre los círculos de 3 y 15 
                       km. de radio, con centro en la ubicación del 
                       sistema radiante y calculando la media de las 
                       altitudes a lo largo de ocho radiales igualmente 
                       espaciados, uno de los cuales estará dirigido hacia 
                       el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor 
                       número de cotas en cada radial (por lo menos doce), 
                       tomando como cota cero la que corresponde al nivel 
                       del mar.

                                     HMA = Ho + Ha - Hmt
                                            Donde
                          HMA = Altura media de la antena
                          Ho = Cota del terreno en el punto de 
                               emplazamiento del sistema radiante
                          Ha = Altura del centro de radiación del sistema 
                               radiante 
                          Hmt = Altura media del terreno

              viii.    especificaciones de la línea de transmisión (tipo, 
                       longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los 
                       conectores (pérdidas expresadas en dB);
              ix.      especificaciones técnicas de los transmisores de 
                       potencia a emplear en las estaciones (marca, 
                       modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de 
                       radiofrecuencia de operación);

               x.      cálculos del área de servicio estimada con los 
                       parámetros previstos, cuyo contorno está limitado
                       por una intensidad de campo eléctrico igual a 
                       51dBµV/m y se incluirán los planos  
                       correspondientes. Para los referidos cálculos se 
                       recomienda aplicar los criterios establecidos en
                       la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de 
                       intensidad de campo rebasados para el 50% del
                       tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
                       trayectos terrestres(4).  La citada Recomendación   
                       posibilita la obtención de valores más precisos   
                       mediante interpolaciones en función de la     
                       frecuencia, de la distancia y de la altura sobre 
                       el nivel medio del radial. Cuando la altura media 
                       del terreno (HMT) fuera inferior a 10 metros, 
                       deberá ser tomada como 10 metros.
----------
(4) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50 - E (50,10).
----------
                       Se sugiere se tomen en consideración los diversos 
                       tipos de trayectos involucrados y potenciales 
                       obstáculos naturales y artificiales que puedan  
                       existir en el área geográfica a cubrir;
               xi.     indicar condiciones técnicas básicas de las 
                       estaciones tipo de recepción (altura de antena, 
                       tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.)
                       empleadas en los cálculos del área de servicio 
                       requerida;
               xii.    detallar condiciones técnicas previstas para cubrir 
                       el Área Metropolitana requerida. En caso de 
                       evaluarse necesario el despliegue de estaciones 
                       repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá 
                       aportar detalle previsto de su ubicación 
                       (coordenadas geográficas), parámetros de
                       transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la 
                       red de transporte a utilizar;
               xiii.   aportar el listado valorizado de equipamiento e 
                       infraestructura necesaria para la instalación y 
                       puesta en funcionamiento de la/s estación/es de 
                       radiodifusión y el sistema de transporte a emplear 
                       (ver Anexo 5);
               xiv.    identificación del potencial proveedor de 
                       infraestructura de transmisión y detalles previstos 
                       para el uso compartido del canal radioeléctrico.
PARTE 3
         i)     el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el
                cual al menos deberá incluir la siguiente información y 
                documentación:
                i.       Resumen Ejecutivo
                ii.      Propuesta de utilización del espectro
                iii.     Objetivo del proyecto(5)
----------
(5) En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
                          Misión y Visión
                iv.       Audiencia objetivo y relación con su universo 
                          sociocultural
                v.        Estrategia de programación
                          a)     Aportes del proyecto al quehacer 
                                 informativo y cultural
                          b)     Relación entre los objetivos de informar, 
                                 educar y entretener
                          c)     Grilla de programación en una semana 
                                 tipo, definiendo horas de programación 
                                 nacional y horas de programación 
                                 extranjera, según género de los programas 
                                 (informativos, periodísticos, educativos, 
                                 documentales, ficción, otros)
                          d)     Estrategias respecto a la programación 
                                 nacional:
                                 -     Estrategia informativa
                                 -     Estrategia de programas educativos, 
                                       culturales, y dirigidos a 
                                       audiencias infantiles
                                 -     Estrategia de la programación 
                                       nacional de ficción y otros géneros 
                                       de entretenimiento
                                 -     Compromiso con la actividad 
                                       cinematográfica nacional y su 
                                       difusión
                                 -     Programación de interés social
                          e)     Estrategia de producción propia y 
                                 producción independiente en la
                                 programación nacional, indicando 
                                 porcentajes de tipo de producción según
                                 género de los programas (informativos, 
                                 periodísticos, educativos, documentales, 
                                 ficción, otros)
                          f)     Estrategia de internacionalización de la 
                                 programación producida localmente
                          g)     Estrategia en la programación extranjera: 
                                 origen, objetivo y audiencia según género 
                                 de programa importado
                vi.     Pautas publicitarias
                        a)     Publicidad tradicional
                        b)     Publicidad no tradicional
                        c)     Autopromoción
                vii.    Propuesta de servicios conexos
                        a)     Servicios conexos previstos
                        b)     Compromisos de atención con las personas 
                               con discapacidades auditivas y visuales
                viii.   Modelo de negocio.
                        a)     Fuentes de financiamiento.
                        b)     Fuentes de ingresos.
                        c)     Planes para televisión en movilidad.
                        d)     Planes de expansión de la propuesta 
                               comunicacional a otras redes digitales.
                        e)     Otros aspectos de interés del modelo de 
                               negocio previsto.
                ix.     Política de Inversiones.
                        a)     Infraestructura actual disponible o 
                               prevista en el inicio.
                        b)     Inversiones en el corto plazo.
                        c)     Inversiones en el mediano plazo.
                x.      Política de Recursos Humanos.
                        a)     Cantidad de trabajadores.
                        b)     Cargos de dirección, técnicos, 
                               comunicadores, administrativos, y de
                               servicios.
                        c)     Perfil del equipo profesional vinculado 
                               específicamente con la programación y la 
                               comunicación.
                        d)     Programas de formación y capacitación del 
                               personal.
                xi.     Autorregulación
                        a)     Pautas y principios rectores del manual de 
                               estilo a utilizar.
                        b)     Líneas generales del código de ética 
                               previsto.
                        c)     Criterios publicitarios referidos a la 
                               infancia, los discapacitados, y otras 
                               poblaciones vulnerables.
                        d)     Gestión de los reclamos y quejas de la 
                               audiencia.
                xii.    Responsabilidad social de la empresa: Acciones de 
                        responsabilidad para con: los trabajadores, los 
                        accionistas, la comunidad, la audiencia y el medio 
                        ambiente, etc.
                xiii.   Antecedentes como empresarios de la cultura y la 
                        comunicación.
13)     Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre
        determinada información/documentación presentada, el proponente 
        dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5 
        (cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la 
        respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el 
        rechazo de la solicitud. Dichas aclaraciones deberán tramitarse 
        por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
14)     Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
        hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 45 
        (cuarenta y cinco) días corridos, contado a partir del siguiente 
        al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 
        aprobación del Pliego. Se deberá incluir en el sobre la 
        inscripción "LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO", 
        individualizándose a continuación al solicitante (ver Anexo 6).
15)     La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, a
        partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral 
        anterior.
16)     A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
        término de 10 (diez) días hábiles, URSEC dará a conocer 
        públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de 
        las personas que presentaron sus propuestas. En el caso de las 
        personas jurídicas, se indicará la integración y participación 
        societaria, b) los Proyectos Técnicos y c) los Proyectos 
        Comunicacionales.
17)     Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura se
        efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger comentarios 
        sobre las propuestas presentadas por los aspirantes a asignatarios 
        en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38, 
        39, 40 que podrán ser tomados en consideración para la evaluación 
        de los postulantes. El lugar y horario será oportunamente 
        determinado por URSEC en coordinación con CHAI.

VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO
18)     En atención a sus antecedentes como radiodifusores y con el
        objetivo de facilitar la continuidad de sus actuales servicios 
        analógicos podrán ser asignatarios, cada uno de un canal de 6 MHz 
        (28, 29 y 31), Montecarlo TV S.A., Sociedad Anónima Estación de 
        Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A. Ello 
        procederá siempre que:
        a)     Presenten su solicitud en el marco del Llamado público;
        b)     Cumplan con los requisitos exigidos;
        c)     Acepten los términos y condiciones establecidos.

VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
19)     URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
        cumplimiento de los aspectos formales de la información y 
        documentación aportada.
        Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la
        Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos 
        establecidos.
        En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
        adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica, 
        servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual 
        red de transporte accesoria.
        URSEC remitirá a la CHAI las propuestas dentro de los 5 (cinco) 
        días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las 
        mismas.
        URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes 
        (Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del 
        Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 20 
        (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de 
        apertura.

IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI
20)     Todas las propuestas serán evaluadas en forma global y, para el
        caso de la adjudicación de los canales radioeléctricos 38, 39,40,
        valoradas de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes
        establecidos en el Anexo 7 por la CHAI.

        La CHAI elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio 
        de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20 
        (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de 
        apertura de las propuestas.

X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
21)     Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
        el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y se
        evaluarán las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:
        a)     la inclusión de diversidad de señales audiovisuales propias 
               y servicios conexos e interactivos gratuitos;
        b)     los compromisos de inclusión de producción audiovisual 
               nacional y local propia;
        c)     la participación de productores independientes y empresas
               nacionales de la industria audiovisual en la cadena de 
               producción y difusión;
        d)     la creación de empleos directos y cumplimiento de las 
               garantías laborales;
        e)     los compromisos en materia de pautas publicitarias;
        f)     los compromisos de atención a las personas con 
               discapacidades  visuales y auditivas, incluyendo el 
               porcentaje de programación con contenido accesible mediante 
               sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
        g)     los antecedentes como empresarios de la comunicación;
        h)     el proyecto técnico presentado, en función del 
               requerimiento de prestar adecuada calidad de servicio en el 
               Área Metropolitana, para lo cual se debe alcanzar 
               determinado nivel de campo eléctrico en el contorno
               del área geográfica;
        i)     la viabilidad económica de ejecución de la propuesta.
22)     En el caso de un canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
        forma compartida a varios titulares, la utilización del sistema 
        "one seg" corresponderá exclusivamente a uno de ellos y recaerá en 
        quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.
23)     Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
        concurso en base al presente Pliego son los que se detallan a
        continuación:

        Identificación     Límites           Frecuencia central del
                           (MHz)             canal de transmisión6
                 38     614-620 MHz            617 Mhz + α
                 39     620-626 MHz            623 Mhz + α
                 40     626-732 MHz            629 Mhz + α

24)     En tanto se presenten al Llamado y cumplan con la totalidad de los
requerimientos de este Pliego, se efectúan las siguientes reservas de
canales para su asignación, en forma exclusiva, a las personas jurídicas
individualizadas a continuación:

        Identificación     Límites            Frecuencia cental del       
                           (MHz)              canal de transmisión7
                 28     554-560 MHz              557 MHz + α
                 29     560-566 MHz              563 MHz + α
                 31     572-578 MHz              575 MHz + α

-------------
6 α=142,857 kHz
7 α=142,857 kHz
-------------

        Identificación                          Persona Jurídica
             28                      Sociedad Televisora Larrañaga S.A.
             29                             Monte Carlo TV S.A.
             31           Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos

        En caso que las precitadas sociedades no se presenten al Llamado o
        no cumplan con la totalidad de los requerimientos del Pliego, 
        quedará automáticamente sin efecto la reserva del correspondiente 
        canal radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser 
        asignado a otros interesados en las mismas condiciones técnico-
        regulatorias aplicables a los canales radioeléctricos 38, 39 y 40.

XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
25)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
        sean asignatarios exclusivos de un canal de 6 MHz obtendrán:
        a)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
               instalar y operar en forma exclusiva estaciones 
               transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal) 
               del servicio de radiodifusión de televisión digital en el 
               Área Metropolitana de Montevideo;
        b)     la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
               radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que 
               luce en los numerales 23 y 24), en condición de exclusivo 
               para la prestación del servicio de radiodifusión de 
               televisión en el Área Metropolitana Ampliada, con opción a 
               renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de
               diez años cada vez, en las condiciones establecidas.
26)     Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
        sean asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz 
        obtendrán:
        a)     la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
               instalar y operar en forma compartida estaciones 
               transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal) 
               del servicio de radiodifusión de televisión digital en el 
               Área Metropolitana de Montevideo;
        b)     la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
               radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que 
               luce en el numeral 23), en condición de compartido para la 
               prestación del servicio de radiodifusión de televisión en 
               el Área Metropolitana Ampliada, con opción a renovaciones 
               por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada
               vez, en las condiciones establecidas.

27)     Los titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        analógica que obtengan la asignación de un canal en la banda de 
        UHF, dispondrán de un plazo de 9 (nueve) meses para el inicio 
        efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal 
        "espejo" de su señal analógica en calidad estándar - "SD"). El 
        referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de 
        notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder 
        Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3
        (tres) meses, exclusivamente por razones de fuerza mayor 
        debidamente fundadas.
28)     Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
        dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo 
        de las transmisiones comerciales (al menos la señal en calidad 
        estándar - "SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día 
        siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada 
        por el Poder Ejecutivo.
        El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
        exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
29)     Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
        de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el 
        cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
30)     Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
        la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
        adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
        establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto 
        Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá 
        efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a 
        partir del siguiente de la presentación de la solicitud. A tal fin 
        los interesados presentarán oportunamente la solicitud ante URSEC 
        adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto Técnico 
        presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la estructura 
        soporte del sistema radiante expedida por la Intendencia de 
        Montevideo y c) el permiso de la Dirección Nacional de Aviación 
        Civil e Infraestructura Aeronáutica para el balizamiento 
        correspondiente.
        En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 
        MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el 
        cual deberá contener la información/documentación detalladas en el 
        numeral 12 de este Pliego [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv) 
        inclusive de la Parte 2].
31)     Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
        ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los 
        titulares deberán brindar las máximas facilidades. Si efectuadas 
        las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen con los 
        parámetros de funcionamiento autorizados, o no se pudiera realizar 
        la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán 
        las medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder.
32)     Los titulares de las autorizaciones:
        a)     Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales, 
               con contabilidad suficiente y auditados, dentro de los 120 
               (ciento veinte) días de cierre de cada ejercicio, 
               acompañados de:
               -     cuadro de evolución del patrimonio,
               -     estado de origen y aplicación de fondos,
               -     notas,
               -     declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio.
        b)     Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por 
               ostentar autorización para la prestación del servicio de 
               radiodifusión.
        c)     Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
               requerida relativa a las condiciones de instalación, 
               funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión 
               así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
        d)     Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
               cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones 
               transmisoras y del sistema de transporte;
        e)     No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el 
               telespectador, los servicios conexos o interactivos de 
               valor agregado, hasta no estar debidamente regulados 
               mediante una normativa específica.
        f)     Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
               -     habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince) 
                     minutos diarios, no acumulables, para realizar 
                     campañas de bien público por parte de
                     organismos públicos estatales y no estatales;
               -     incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e 
                     interactivos provistos por el Estado, tales como 
                     aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o 
                     educación, entre otros, los cuales serán 
                     desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de 
                     los organismos estatales involucrados;
               -     promover la producción de contenidos y aplicaciones 
                     nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales: 
                     artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
               -     brindar, de manera progresiva, accesibilidad a 
                     personas con discapacidades visuales y auditivas a 
                     todos o parte de los servicios ofrecidos, en función 
                     del Proyecto Comunicacional que se compromete a
                     ejecutar.
33)     Los titulares de servicio de radiodifusión que sean asignatarios
        de un canal completo de 6 MHz estarán obligados a utilizar todo el 
        ancho de banda con señales y servicios propios, incluyendo la 
        obligación de transmitir al menos una señal en alta definición 
        ("HD") con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en 
        definición estándar ("SD") (señal "espejo").
34)     Quienes obtengan la asignación de un canal compartido, serán
        solidariamente responsables por el funcionamiento de la estación
        radioeléctrica y la prestación del servicio.
35)     Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel
        de intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m
        medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo en el contorno del 
        Área Metropolitana, no pudiéndose superar dicho valor fuera del 
        contorno del Área Metropolitana Ampliada, debiéndose alcanzarle
        esos niveles a más tardar el 21 de noviembre de 2015.

XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
36)     Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
        televisión deben ajustarse a las siguientes características:
        a)     Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital 
               ISDB-T;
        b)     Intensidad de campo prevista en el contorno del área
               de servicio del Área Metropolitana: mínimo 51 dBµV/m
               medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
        c)     Intensidad de campo prevista en el contorno del área 
               servicio del Área Metropolitana Ampliada: máximo 
               51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
        d)     PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible
               con la adecuada prestación del servicio en el área 
               geográfica establecida y en correspondencia con la altura 
               media de antena;
        e)     El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6 
               MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán 
               ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la 
               tabla que luce a continuación:

 Separación con relación         Atenuación mínima con relación a la
  al centro del canal            potencia media de la portadora en la
     radioeléctrico                  frecuencia central del canal 
          (Mhz)                                 (dB)
       -3,00                                    34
       -2,86                                    20
       -2,79                                     0
       2,79                                      0
       2,86                                     20
       3,00                                     34

        f)     El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de 
               6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que 
               lucen en la tabla que luce a continuación:

Separación con relación               Atenuación mínima con relación a la
 al centro del canal                  potencia media de la portadora en la
   radioeléctrico                        frecuencia central del canal
    (MHz)                                        (dB)
    -15,00                                          97
     -9,00                                          97
     -4,50                                          67
     -3,15                                          50
      3,15                                          50
      4,50                                          67
      9,00                                          97
     15,00                                          97

        g)     La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
               temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de 
               alimentación varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe 
               ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
               El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser 
               obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
        h)     Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos 
               de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos  
               para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda 
               y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por 
               el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. 8 9

--------------------------
8 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
9 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.
--------------------------

37)     Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
        la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a 
        la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que 
        se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico 
        en consonancia con una adecuada calidad de servicio.
38)     Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
        interferencias perjudiciales a otros sistemas de 
        telecomunicaciones autorizados previamente, deberán cesar las 
        transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar 
        la reiteración de los inconvenientes.
39)     Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de
        campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
        regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación  
        estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del área 
        establecida.
        A tales efectos los interesados deberán obtener la habilitación de
        URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto 
        técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a 
        utilizar.
        URSEC establecerá los parámetros de operación de forma que no se
        modifique el área de servicio establecida.
40)     Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
        medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de 
        adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la 
        totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de 
        exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que 
        en su oportunidad se dicten.
41)     En caso de corresponder, los asignatarios de canales
        radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos 
        tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los 
        mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la 
        correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de 
        prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales 
        entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte 
        disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y racionales, 
        incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las  
        distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras. 
        Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de interferencias
        perjudiciales a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de
        servicio requerida, se recomienda que las estaciones transmisoras 
        que operen en los canales 28, 29 y 31 se ubiquen a una distancia 
        máxima entre sí de 3 km y también del punto con coordenadas 
        geográficas 34° 52' 35" de latitud sur y 56° 11' 12" de longitud 
        oeste.
        Con el mismo objetivo descrito precedentemente, se recomienda que 
        las estaciones transmisoras que operen en los canales 39 a 41 
        inclusive se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.
42)     Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
        la debida homologación de URSEC.

XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
43)     Quienes resulten autorizados tendrán derecho a:
        a)     Brindar una programación de televisión gratuita en 
               definición estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo 
               optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación 
               de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que 
               dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que se 
               habiliten;
        b)     Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su 
               programación de televisión, servicios conexos gratuitos 
               como ser teletexto y guía de programación, así como otros 
               servicios interactivos gratuitos de acceso a la información 
               o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de
               valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados 
               con costo para el espectador hasta no estar debidamente 
               regulados mediante una normativa específica. Los servicios 
               conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales 
               como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación, 
               serán siempre de carácter gratuito;
        c)     En el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHz, ofrecer 
               sus señales de televisión digital para su recepción 
               gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento 
               de espectro del canal (sistema denominado "one seg"). En el 
               caso que el canal sea asignado en carácter compartido, el 
               titular que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su
               propuesta será quien obtenga la asignación de dicho 
               segmento.

XIV - RENOVACIONES
44)     Los titulares tendrán la opción de renovación de las
        autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un 
        plazo de 10 (diez) años cada vez en las condiciones establecidas.

XV - SANCIONES
45)     Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
        vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero 
        de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 
        de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.
46)     El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
        literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar 
        a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación 
        vigente.

XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
47)     El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
        transmisiones comerciales prestación comercial del servicio, de no 
        mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas, 
        determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran 
        conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del 
        depósito de la garantía de Mantenimiento de Interés.
48)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
        el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado 
        podrán ser revocadas en los siguientes casos:
        a)     Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra 
               forma de transferencia total o parcial, directa o 
               indirecta, del derecho de uso de total o parcial del canal 
               radioeléctrico de 6 MHz, dentro de los primeros 5 (cinco) 
               años, salvo que el Poder Ejecutivo deba considerar la 
               solicitud motivada por fallecimiento del titular.
        b)     Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación 
               del servicio, por razones debidas o relacionadas con los 
               titulares de las autorizaciones, se procederá a la 
               revocación de las mismas;
        c)     Actos reiterados de inobservancia, reticencia u 
               ocultamiento de información a la URSEC.
        d)     Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado;
        e)     Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del 
               Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior 
               al 50% (cincuenta por ciento) del total de activos 
               declarados en su último balance.
        f)     Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, 
               constituirán - salvo justificación adecuada al respecto - 
               presunción de carencia de domicilio real y permanente en la 
               República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo 
               cancele las autorizaciones concedidas.
        g)     Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
               obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al 
               presente Pliego y sus anexos, o que deriven del 
               ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
49)     El depósito que garantiza el Mantenimiento de Interés podrá ser
        retirado en los siguientes casos:
        a)     Por todos los interesados luego de transcurridos 12 (doce) 
               meses de la fecha del Llamado, si no hubiere recaído antes 
               decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello pierda 
               derecho a continuar participando del Llamado hasta su 
               culminación;
        b)     Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
               autorización solicitada;
        c)     Por aquellos solicitantes a quienes se les otorgue la 
               autorización solicitada y la habilitación de la estación 
               por parte de URSEC se efectivice dentro del plazo otorgado 
               a tal fin.
        Dicho reintegro no admitirá reajuste o indexación de ningún tipo, 
        ni devengará intereses
50)     Los adjudicatarios de las autorizaciones perderán la garantía de
        Mantenimiento de Interés en caso de incumplimiento de cualquiera 
        de las obligaciones contraídas por el presente Llamado, sin 
        perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
51)     Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
        prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras, 
        informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos) 
        horas, acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de 
        las transmisiones en los horarios habituales de operación;
52)     Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
        URSEC, para la instalación y operación de estaciones 
        radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el 
        uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas 
        normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto 
        ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, 
        por lo cual los interesados deberán recabar las aprobaciones y 
        autorizaciones de las autoridades competentes que en cada caso 
        correspondan.
53)     Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
        a)     El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el 
               Pliego;
        b)     El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
               autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
        c)     El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la 
               URSEC;
        d)     El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en 
               materia de servicios de telecomunicaciones, y en 
               particular, de radiodifusión.

XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES
54)     Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán
        efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
        necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado, 
        dirigiéndose a la URSEC.
        Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
        a)     ser específicas;
        b)     indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
        c)     ser formuladas por escrito cursadas por dos medios 
               fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de 
               correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
        d)     ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día 
               hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
        Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos 
        de aclaración.
55)     URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados
        por los interesados. Las respuestas, así como las aclaraciones 
        serán publicadas en el Portal de la institución en Internet dentro 
        de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán 
        incorporados al Pliego.

                                 ANEXO 1
                           ÍNDICE DEL CONTENIDO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                                 ANEXO 2

                     MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN

                                           Montevideo, ... de ... de 2012.

SEÑORES DE URSEC

De nuestra consideración:

......(En el casos de persona jurídica: Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del interesado o Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del/de los representante/s del Interesada/o. En
caso de persona física: Nombres y Apellidos completos y Documentos de
Identidad del/de los representante/s de la Interesada) ..........  (si
corresponde, en nombre y representación de ..........  - Interesada/o -
según se acredita con el respectivo testimonio notarial de poder vigente
que se adjunta), declara/n bajo juramento:
-     Que el Interesada/o es: ...................... (nombre de persona
      física o jurídica);
-     Que el Interesada/o constituye domicilio a todos los efectos de la
      presente convocatoria:
      -     en la ciudad de Montevideo en ................... (calle, 
            número)
      -     teléfono/s .............
      -     fax ..............
      -     dirección de correo electrónico.....;
-     La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
      compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la 
      misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho 
      que se produzca con posterioridad a la presentación respecto a las 
      informaciones contenidas en ella;
-     Que el Interesada/o cumple con las exigencias establecidas en el
      Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
-     Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
      Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
      reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones, 
      Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho 
      aplicable que regula el procedimiento;
-     Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
      el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.

Atentamente,

  
                      ----------------------------------------------------
                         Firma/s del/de la Interesado/a o del/de los 
                             representante/s del Interesada/o

                                    
                                             -----------------------------  
                                                  Aclaración de Firma/s

                                 ANEXO 3

                  TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO

 El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:
       a.     identificación de esta Convocatoria.
       b.     período de validez el que en ningún caso debe ser inferior 
              al 31 de octubre de 2015.
       c.     suma a garantizar, la cual debe corresponderse con el monto 
              fijado por el Poder Ejecutivo como garantía de Mantenimiento 
              de Interés.
       d.     que el importe garantizado será entregado a URSEC sin 
              necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la 
              intimación de entrega por cualquier medio idóneo.
       e.     que se emite el documento en carácter de fiador, liso y 
              llano pagador, con renuncia a los beneficios de división y 
              excusión en los términos de los Artículos 1379 y 2118 del 
              Código Civil y a favor de URSEC.
       Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar  
       certificadas por el Banco Central.

                                 ANEXO 4

                FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                                 ANEXO 5

                    LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                                 ANEXO 6

                     INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO

LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO

TITULAR DE LA SOLICITUD:_______________________

                                 ANEXO 7

                    CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES

1.- PUNTAJES

Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:

1.1.-Interesados en obtener la asignación de un canal completo de 6 MHz

                     Señales propias                      18
                     Cuota producción nacional            18
                     Programación innovadora nacional     15
                     Empleos directos                      8
                     Pautas publicitarias                  8
                     Accesibilidad                         8
                     Antecedentes                         10
                     Evaluación global proyecto           15
                              TOTAL                      100

1.2.- Interesados en obtener la asignación de un canal compartido de 6 MHz

                     Cuota producción nacional            22
                     Programación innovadora nacional     18
                     Empleos directos                     10
                     Pautas publicitarias                 10
                     Accesibilidad                        10
                     Antecedentes                         12
                     Evaluación global proyecto           18
                              TOTAL                      100

2.- CRITERIOS PARA LA PUNTUACIÓN

2.1.- Señales propias

Este criterio se aplica únicamente a interesados en obtener la asignación
de un canal completo de 6 MHz.
En la Tabla 1 se detallan las diferentes combinaciones de señales,
indicando en cada casillero con una "x" la señal que se incluye en cada
opción, con los correspondientes puntajes.
En todos los casos "HD" y "SD espejo" significan, la señal en alta
definición ("HD") y su espejo en definición estándar ("SD") requeridas por
el Decreto 153/012.
"S 2" significa una señal adicional con una programación semanal que sea
diferente de la programación de la señal principal ("HD" y su "SD espejo")
en, al menos, un 60% (sesenta por ciento) del tiempo.
"One-seg" significa la trasmisión de programación por el segmento del
canal de 6 MHz, destinado a dispositivos móviles.
S.conexos significa aplicaciones interactivas asociadas a una de las
señales, considerándose para la puntuación cuando se incluyan al menos 3
(tres) aplicaciones además de la Guía Electrónica de Programación.

"HD"     "SD espejo"     "S 2"     "One-Seg"     S.conexos     Puntos
  x           x            x           x              x         18
  x           x            x           x                        12
  x           x                        x              x         12
  x           x            x                          x         12
  x           x            x                                     6
  x           x                        x                         6
  x           x                                       x          6
  x           x                                                  0

                                 TABLA 1

2.2.- Cuota de producción nacional
Este ítem puntúa la cuota pantalla de producción nacional. Para el caso de
interesados en obtener la asignación de un canal completo de 6 MHz, se
consideran únicamente los contenidos emitidos por la señal "HD" y su
espejo "SD".
Se establece el criterio de la Tabla 2 donde:
- "P" es el porcentaje de contenidos de producción nacional emitidos en
una semana tipo, cuyo horario de comienzo de emisión sea entre las 7 y las
23 horas;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 18
(dieciocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 22 (veintidos)
puntos para aspirantes a una señal.

                           P           Puntaje
                          <50           0
                       >50 y <70     Puntaje máx * (P - 50)
                                        20
                          >70          Puntaje máx

                                 TABLA 2

2.3.- Programación innovadora nacional

En este ítem se puntúa la producción nacional de contenidos educativos,
documentales y de ficción. Para el caso de interesados en obtener la
asignación de un canal completo de 6 MHz, se considerarán los contenidos
emitidos por la señal "HD" y la señal "S 2" (de existir).
Se establecen los criterios de puntuación de la Tabla 3, donde:
-     "t" son el promedio anual de las horas semanales de emisión de los
contenidos correspondientes, ponderado por tipo de emisión y tipo de
producción;
-     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 15
(quince) puntos para aspirantes a un canal completo y 18 (dieciocho)
puntos para aspirantes a una señal.

                          Contenidos     Puntaje
                          Educativos     P1 = Puntaje máx * t
                                                  6
                          Documentales   P2 = Puntaje máx * t
                                                  6
                          Ficción        P3 = Puntaje máx * t
                                                  3

                                 TABLA 3

La Tabla 4 indica el criterio de ponderación por tipo de emisión.

                       Tipo de emisión     Ponderación
                       Primera vez            1
                       Primera repetición     0,5
                       Segunda repetición     0,25
                       Siguientes             0,15

                                 TABLA 4

La Tabla 5 indica el criterio de ponderación por tipo de producción

                         Tipo de producción      Ponderación
                         Producción propia         1
                    Producción independiente10     1,5
                           Coproducción11          2

                               
------------------------
10 Se considera producción independiente: la realizada por una empresa
que, sin ser concesionaria de servicios de televisión abierta, no
pertenece ni trabaja exclusivamente para una empresa o persona jurídica y
tiene la independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica
para producir programas de televisión con estándares profesionales
11 Se considera coproducción: la producción realizada conjuntamente entre
el titular del servicio de radiodifusión y una productora independiente en
forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporte menos del 30%
(treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el
contrato
------------------------

                               TABLA 5

Para determinar el valor ponderado de cada hora de emisión de un contenido
de ficción, documental o educativo se debe multiplicar por los dos valores
correspondientes en las tablas anteriores. El puntaje es la suma de P1, P2
y P3, acotado superiormente por el puntaje máximo asignado a la categoría.

2.4.- Empleos directos

El puntaje asignado a este punto es

                            P =      e        * Puntaje máx
                                     emax

Donde:

      -     "e" es la cantidad ponderada de empleos directos de la 
            propuesta
      -     "emax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad 
            de empleos ponderados;
      -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es 
            decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 
            (diez) puntos para aspirantes a una señal.

La Tabla 6 indica el criterio de ponderación de cada empleo

                             Empleo                      Valor
                   Personal de dirección                    2
                   Técnicos                                 2
                   Comunicadores                            2
                   Administrativos                          1
                   Servicios auxiliares (limpieza, etc)     0,4

                                 TABLA 6

2.5.- Pautas publicitarias

Este ítem puntúa los minutos de publicidad por hora de programación. Para
el caso de aspirantes a un canal completo se considerarán únicamente los
contenidos emitidos por la señal "HD".
En la Tabla 7 se indica el puntaje asignado a los minutos de publicidad
por hora de programación. En la misma:
- "t" es la máxima cantidad de minutos de publicidad por hora, no
acumulables, en el horario de 18.00 a 24.00 horas;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 8
(ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 (diez) puntos para
aspirantes a una señal.
-
                              t                Puntaje
                             < l0           Puntaje máx
                          >10 y <15     Puntaje máx * (15 - t)
                                              5
                             >15                0

                                 TABLA 7

2.6.- Accesibilidad

Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal completo. El puntaje
asignado a este rubro es

P =   t         *  Puntaje máx
     tmax

Donde:
     -     "t" representa las horas ponderadas semanales con servicios
           accesibles;
     -     "tmax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
           horas ponderadas, en caso que este valor sea mayor que 62. Caso 
           contrario "tmax" vale 62.
     -     "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es 
           decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 
           (diez) puntos para aspirantes a una señal.

A los efectos de ponderar las horas de contenidos con servicios de
accesibilidad se consideró el tipo de contenido, priorizando programas
informativos y el horario, priorizando el horario central de 07.00 a 23.00
horas.
Los valores de ponderación se indican en la Tabla 8.

                          Horario central       No
                          Informativo     4     3
                          Otros           2     1

                                 TABLA 8

A modo de ejemplo, 1 (una) hora de informativo con servicios de
accesibilidad en horario central vale 4 (cuatro) horas y fuera de este
horario vale 3 (tres) horas.

2.7.- Antecedentes

Se puntúa los antecedentes de los proponentes como empresarios de la
comunicación. Para el caso de personas jurídicas se considera los
antecedentes de la misma, mientras que para los consorcios se consideran
los antecedentes de las personas jurídicas componentes que posean
antigüedad en los rubros que se detallan en la Tabla 9. El puntaje
asignado a esta categoría es 10 (diez) puntos para aspirantes a un canal
completo y 12 (doce) puntos para aspirantes a una señal.

A los efectos de determinar el puntaje se considerarán los años de
antigüedad en el rubro, ponderados de la siguiente manera:

                          Rubro                       Ponderación
           Empresa de Televisión                            1
           Empresa de Radio ó de Producción Audiovisual     0,5
           Empresa de otros medios de comunicación
           (Prensa, Portales de Noticias, etc)              0,25

                                 TABLA 9

El puntaje se asignará según la Tabla 10:

                             Años     Puntaje
                            >10     Puntaje máx
                            <10     Puntaje máx * Años
                                       10

                                 TABLA 10

2.8.- Evaluación global del Proyecto.

Este rubro se puntuará a partir del estudio del Proyecto Comunicacional
presentado, en el formato indicado en el Pliego de Condiciones.
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