PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
Llamado a Interesados para obtener autorización
destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital
comercial con estación principal ubicada en el Departamento de Montevideo
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
FECHA DE PRESENTACIÓN:
ÍNDICE
TEMA PÁGINA
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA 3
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA 3
III - DISPOSICIONES GENERALES 3
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS 5
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 7
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 13
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO 13
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC 14
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI 14
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO 14
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN 15
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 18
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES 20
XIV - RENOVACIONES 20
XV - SANCIONES 20
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 20
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 21
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES 22
ANEXO 1 - ÍNDICE DEL CONTENIDO 23
ANEXO 2 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 23
ANEXO 3 - TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO 25
ANEXO 4 - FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 26
ANEXO 5 - LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO 27
ANEXO 6 - INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO 28
ANEXO 7 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES 29
BASES Y CONDICIONES GENERALES
I - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones llama a
interesados en obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo
para brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital,
comercial (abierta, gratuita y accesible) con estación transmisora
principal en el Departamento de Montevideo, en las condiciones
previstas en el presente Pliego.
II - TERMINOLOGÍA EMPLEADA
2) Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ÁREA METROPOLITANA DE MONTEVIDEO: A los efectos del presente
Llamado, es la región geográfica delimitada por el arco de
circunferencia de radio igual a 35 (treinta y cinco) kilómetros
con centro en el kilometro cero del Uruguay (coordenadas
geográficas 34° 35' 37" de latitud sur y 56° 11' 28,63" de
longitud oeste).
ÁREA METROPOLITANA AMPLIADA: A los efectos del presente Llamado,
es la región geográfica delimitada por el arco de circunferencia
de radio igual a 60 (sesenta) kilómetros con centro en el
kilometro cero del Uruguay (coordenadas geográficas 34° 35' 37"
de latitud sur y 56° 11' 28,63" de longitud oeste).
CHAI: Comisión Honoraria Asesora Independiente.
INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES
requeridos.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente,
interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un
servicio de radiocomunicación.
ISDB-T(1): Es el estándar elegido por Uruguay para el servicio
de radiodifusión de televisión digital terrestre.
----------
(1) "Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial"
----------
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige
esta Convocatoria.
PIRE: Potencia Isótropa Radiada Equivalente, es el producto de
la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a una antena isótropa en una dirección dada.
PER: Potencia Efectiva Radiada es el producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación a un
dipolo de media onda en una dirección dada
RNI: Radiaciones no Ionizantes.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
con sede en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082,
Página Web www.ursec.gub.uy, Fax: 29028082 Int. 292, Correo
electrónico a los efectos de este Llamado:
tdtmvdcome@ursec.gub.uy.
III - DISPOSICIONES GENERALES
3) El presente Pliego estará a disposición en el portal de URSEC en
Internet. Los interesados en presentar propuestas podrán obtener un
ejemplar de este Pliego en la sede de URSEC, a partir del décimo
día hábil contado a partir del siguiente al de publicación de la
Resolución del Poder Ejecutivo de su aprobación, previo pago de su
costo el cual asciende a $ 77.650 (setenta y siete mil seiscientos
cincuenta pesos uruguayos).
4) La URSEC efectúa el Llamado Público rigiendo lo establecido en el
presente Pliego y siendo de aplicación en lo pertinente la
siguiente normativa:
- Decreto-Ley Nro. 14.670 de 23 de junio de 1977;
- Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
- Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con }
las modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18
de setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre
de 2002 (art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
(arts. 139 a 147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005
(arts. 194 a 198) y N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts.
109 al 116), modificativas y concordantes;
- Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
- Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 con las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 327/980 de 10
de junio de 1980, N° 350/986 de 8 de julio de 1986, N°
374/008 de 4 de agosto de 2008 N° 387/011 de 14 de noviembre
de 2011;
- Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991, sus
modificativos y concordantes;
- Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de
noviembre de 2007;
- Decreto N° 255/992 de 9 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 153/993 de 30
de marzo de 1993, N° 525/994 de 29 de noviembre de 1994 y N°
268/998 de 29 de setiembre de 1998;
- Decreto N° 125/993 de 12 de marzo de 1993;
- Decreto N° 353/993 de 3 de agosto de 1993 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 47/995 de 31 de
enero de 1995;
- Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
- Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
- Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
- Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011;
- Decreto N° 73/012 de 8 de marzo de 2012 (art. 3ro.);
- Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012;
- Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012;
- Las leyes y actos administrativos en la materia que se
encuentren vigentes, incluyendo el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones;
- Los acuerdos de coordinación técnica bilateral y del MERCOSUR
en zonas de frontera;
- Resolución del Poder Ejecutivo que aprueba el presente
Pliego;
- El presente Pliego y los Anexos que lo integran;
- Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la
URSEC.
5) Podrá presentarse a este Llamado Público cualquier persona fisica o
jurídica, que cumpla con los requisitos de la reglamentación del
servicio, el presente Pliego y que esté al día respecto de sus
obligaciones con la URSEC al momento de la presentación de la
documentación.
6) No se considerarán propuestas presentadas por sociedades
irregulares o de hecho o en formación.
7) No se considerarán propuestas independientes de personas físicas o
jurídicas que estén vinculadas entre sí, ya sea directa o
indirectamente o a través de terceras empresas controlantes,
vinculadas o controladas.
8) Es requisito excluyente para participar en este Llamado público,
que los interesados tengan real independencia con respecto a los
actuales titulares de servicio de radiodifusión de televisión
analógica. A modo de ejemplo, no podrán ser titulares de nuevas
autorizaciones, entre otros:
a) Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios
o que tengan, directa o indirectamente, el control de los
mismos;
b) Sus familiares en línea directa o colateral hasta el segundo
grado;
c) Directores, administradores, gerentes o personal en quien se
haya delegado la autoridad y responsabilidad en la
conducción y orientación de dichos servicios;
d) Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
integrados por personas o empresas que sean titulares
actuales de servicios de radiodifusión de televisión
analógica abierta.
Quedan exceptuadas de este requisito excluyente, las empresas Monte
Carlo TV S.A., Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos y
Sociedad Televisora Larrañaga S.A. de forma que puedan presentarse a
este Llamado para obtener la asignación del canal radioeléctrico que
se reserva expresamente para cada una de ellas.
IV - REQUISITOS PARA LOS INTERESADOS
Personas Físicas
9) Cuando la interesada sea persona física deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía;
b) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en cualquiera de las localidades
comprendidas en el Área Metropolitana de Montevideo;
c) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
d) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y tasas
contraídas con URSEC;
e) Estar inscripta en el Registro Único Tributario;
f) Estar inscripta en el Banco de Previsión Social;
g) Acreditar solvencia moral;
h) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de Interés
por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
i) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del proyecto comunicacional que se propone;
j) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
k) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este Pliego;
Personas Jurídicas
10) Cuando la interesada sea persona jurídica- incluido un
Consorcio(2) - deberá cumplir con los siguientes requisitos:
----------
(2) Dos o más personas jurídicas que deseen presentarse en forma conjunta,
deberán hacerlo en forma consorciada.
----------
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
asignaciones en forma exclusiva o compartida de los canales
radioeléctricos 38, 39, 40
a) La sociedad deberá tener un plazo de vigencia superior a 15
(quince) años contado a partir de la presentación de la
propuesta;
b) Acreditar la composición del capital social, teniendo
presente que en el caso de sociedad por acciones (anónimas
o comanditarias) dichas acciones deben ser nominativas;
c) Cada socio o accionista deberá:
i. ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de
la ciudadanía;
ii. estar domiciliados real y permanentemente en la
República y preferentemente en cualquiera de las
localidades comprendidas en el Área Metropolitana
de Montevideo;
iii. acreditar solvencia moral;
iv. acreditar capacidad económica;
d) Constituir domicilio en el departamento de Montevideo;
e) Efectuar el depósito de garantía de Mantenimiento de
Interés por el importe fijado por el Poder Ejecutivo;
f) Acreditar capacidad económica en concordancia con la
dimensión del Proyecto Comunicacional que se propone;
g) En el caso de Consorcio, corresponderá la presentación del
contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, el
cual deberá pactar:
i. la solidaridad de todos sus integrantes;
ii. la indivisibilidad de las obligaciones contraídas
o a contraerse conforme al presente Llamado;
iii. la duración del Consorcio hasta el cumplimiento de
todas las obligaciones inherentes a la
autorización que obtenga en el marco del presente
llamado;
iv. el compromiso de no introducir modificaciones en
los estatutos o contratos de las empresas
integrantes del Consorcio que importen una
alteración de la responsabilidad, sin la
autorización del Poder Ejecutivo;
Cada persona física, socios o accionista de cada persona
jurídica que formen parte del Consorcio, deberán cumplir
respectivamente con los requisitos previstos en los
numerales 9) y 10) del presente Pliego.
Para todos los participantes:
h) Estar al día ante eventuales obligaciones de precios y
tasas contraídas con URSEC;
i) Estar al día con sus obligaciones con la Dirección General
Impositiva;
j) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión
Social;
k) Estar al día con sus obligaciones con el Banco de Seguros
del Estado;
l) Declarar explícitamente el conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
m) Presentar la totalidad de la documentación que se establece
en este Pliego;
V - CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
11) Cada interesado deberá cumplir con los siguientes requerimientos
en la elaboración y presentación de su propuesta:
- Debe ser por escrito, con hojas correlativamente foliadas en
el extremo inferior derecho y provista de un índice del
contenido, el que debe seguir el orden que se establece en
el siguiente numeral. En el Anexo 1 luce el modelo a
emplear;
- Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser
íntegramente salvadas;
- Se compondrá de las siguientes Partes:
* la Parte 1 contendrá la Documentación General;
* la Parte 2 contendrá el Proyecto Técnico;
* la Parte 3 contendrá el Proyecto Comunicacional.
- Los documentos que conforman la propuesta deben estar
ordenados de acuerdo a lo explicitado en el siguiente
numeral.
Junto con la Propuesta el interesado deberá presentar 2 (dos)
juegos completos de copias, incluyendo los archivos en formato
electrónico.
12) Los documentos que deben estar incluidos en las propuestas son los
siguientes:
PARTE 1
a) Nota dirigida al Presidente de la URSEC, firmada por el
solicitante, o por su representante/s legal/es con
facultades suficientes para ello, incluyendo la información
y declaraciones juradas requeridas y que se detallan a
continuación:
- domicilio constituido en Montevideo;
- números de teléfono, fax y por lo menos una dirección
de correo electrónico;
- declaración del conocimiento y aceptación de las
reglas, leyes, regulaciones y requisitos que rigen la
convocatoria;
- declaración del compromiso que cualquier modificación
que se produzca de los datos aportados será
responsabilidad del interesado comunicarlo
oportunamente por escrito a URSEC;
- declaración que se asumen todas las responsabilidades
emergentes del Pliego;
En el Anexo 2 luce el modelo a emplear.
b) Recibo de pago de adquisición del Pliego;
c) Si corresponde, comprobante de constitución de la garantía
de Mantenimiento de Interés por el importe fijado por el
Poder Ejecutivo, mediante la modalidad de fianza o aval
bancario siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo
III;
d) Constancia expedida por URSEC de estar al día con sus
obligaciones de precios y tasas ante ella;
e) Declaración de si se tiene participación en la titularidad
de otras estaciones de radiodifusión y en caso afirmativo
indicarlas detallando las condiciones de dicha
participación;
f) Documentación referida a los requisitos para las personas
físicas y jurídicas;
Personas Físicas
i. Fotocopia certificada de las Cédulas de Identidad;
ii. Fotocopia certificada de Credencial Cívica;
iii. Constancia de domicilio expedida por dependencia
policial o certificado notarial donde se acredite
el mismo;
iv. Certificado de estar al día con sus obligaciones
con la Dirección General Impositiva. En el caso
que el oferente no fuera persona dedicada al
comercio o a la industria, deberá presentar este
comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días
corridos contados desde la notificación de la
resolución de autorización otorgada por el Poder
Ejecutivo;
v. Certificado de estar al día con sus obligaciones
con el Banco de Previsión Social. En el caso que
el oferente no fuera persona dedicada al comercio
o a la industria, deberá presentar este
comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días
corridos contados desde la notificación de la
resolución de autorización otorgada por el Poder
Ejecutivo;
vi. Certificado de estar al día con sus obligaciones
con el Banco de Seguros del Estado. En el caso que
el oferente no fuera persona dedicada al comercio
o a la industria, deberá presentar este
comprobante, dentro del plazo de 30 (treinta) días
corridos contados desde la notificación de la
resolución de autorización otorgada por el Poder
Ejecutivo;
vii. Presentar adecuada certificación que acredite
solvencia moral que será evaluada por el Poder
Ejecutivo quien podrá disponer todas las
averiguaciones pertinentes y solicitar ampliación
de informaciones y declaración jurada respecto a
los antecedentes certificados;
viii. Acreditar capacidad económica en concordancia con
la dimensión del proyecto propuesto a través de la
presentación de Estado de Responsabilidad
Patrimonial de acuerdo al formulario que luce en
el Anexo 4;
ix. Presentar declaración jurada ante la Dirección
General Impositiva del impuesto al patrimonio de
las personas físicas del último ejercicio en
el caso de corresponder, según el Estado de
Responsabilidad individual precitado.
Personas Jurídicas
Para el caso de participantes que aspiran a obtener las
asignaciones en forma exclusiva o compartida de los
canales radioeléctricos 38, 39, 40
i. Adjuntar testimonio notarial de los estatutos
sociales aprobados o del contrato social de
constitución, con sus posteriores modificaciones,
inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas;
ii. Adjuntar certificado notarial del que surja la
representación de la Sociedad o un poder especial
otorgado por Escribano Público, con una
vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar
desde su presentación.
iii. Adjuntar certificado notarial del que surja
inequívocamente la composición del capital social
al momento de presentación de la propuesta,
teniendo presente que en el caso de sociedad por
acciones (anónimas o comanditarias) dichas
acciones deben ser nominativas;
iv. De cada socio o accionista se debe:
- adjuntar fotocopia certificada de las
Cédulas de Identidad;
- adjuntar fotocopia certificada de Credencial
Cívica;
- adjuntar constancia de domicilio expedida
por dependencia policial o certificado
notarial donde se acredite el mismo;
- adjuntar adecuada certificación que acredite
solvencia moral que será evaluada por el
Poder Ejecutivo quien podrá disponer todas
las averiguaciones pertinentes y solicitar
ampliación de informaciones y declaración
jurada respecto a los antecedentes
certificados;
- acreditar capacidad económica en
concordancia con la dimensión del
proyecto propuesto a través de la
presentación de Estado de Responsabilidad
Patrimonial de acuerdo al formulario que
luce en el Anexo 4;
- presentar declaración jurada ante la
Dirección General Impositiva del impuesto al
patrimonio de las personas físicas del
último ejercicio en el caso de corresponder,
según el Estado de Responsabilidad
individual precitado.
Para todos los participantes:
v. Certificado de estar al día con sus obligaciones
con la Dirección General Impositiva;
vi. Certificado de estar al día con sus obligaciones
con el Banco de Previsión Social;
vii. Certificado de estar al día con sus obligaciones
con el Banco de Seguros del Estado;
g) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo
los archivos electrónicos en formato "pdf"(3) de la
totalidad de la propuesta y documentación presentada. Los
archivos se agruparán en correspondencia con la
organización en Partes.
----------
(3) "portable documento format", formato de documento portable..
----------
PARTE 2
h) El Proyecto Técnico, el cual deberá contener al menos la
siguiente documentación e información:
i. manifestación sobre la intención de obtener la
asignación exclusiva o compartida, de un canal
radioeléctrico completo de 6 MHz de ancho de
banda. En caso que se pretenda la asignación de un
canal exclusivo, deberá aportar la totalidad de la
información/documentación que se detalla a
continuación, con excepción del numeral xiv).
En caso que se pretenda la asignación de un canal
compartido, se deberá aportar la
documentación/información que se detalla en los
numerales ii), iii), iv), xiii) y xiv);
ii. memoria descriptiva de sistema que se prevé
instalar;
iii. ubicación eventual prevista para la estación
transmisora principal, indicando calle, número y
coordenadas geográficas, teniendo presente que ella
se debe localizar dentro de los límites del
departamento de Montevideo;
iv. datos básicos del Control Central y del/de los
Centro/s de generación de programación (ubicación
indicando calle, número y coordenadas geográficas,
conformación general, equipamiento, medios de
enlace utilizados entre ellos y con la/s planta/s
transmisora/s de la/s estación/es);
v. diagramas y dimensiones de las estructuras sostén
de las antenas transmisoras y su ubicación respecto
al nivel del suelo (si se ubicara sobre una
edificación se deberá aportar el esquema de su
ubicación y altura respecto al nivel del suelo);
vi. especificaciones de los sistemas radiantes (de la
estación transmisora principal y de las estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal previstas). A tal
efecto se deberá proporcionar:
- configuración y disposición previstas de
paneles;
- diagramas de radiación (plano horizontal y
vertical);
- polarización a emplear;
- acimut de máxima radiación (orientación
respecto al norte verdadero);
- acimut (cada 10 grados), campo relativo (en %
y dB) en formato tabla, discriminando en
plano horizontal y vertical de la antena;
vii. altura media prevista del sistema radiante (HMA) de
cada estación transmisora. A tal efecto se aportará
la altura del centro de radiación de la antena
sobre la altura media del terreno (HMT), ambas
referidas a la cota cero (Ho).
La altura media del terreno (HMT) se determinará en
el área comprendida entre los círculos de 3 y 15
km. de radio, con centro en la ubicación del
sistema radiante y calculando la media de las
altitudes a lo largo de ocho radiales igualmente
espaciados, uno de los cuales estará dirigido hacia
el norte geográfico. Se deberá levantar el mayor
número de cotas en cada radial (por lo menos doce),
tomando como cota cero la que corresponde al nivel
del mar.
HMA = Ho + Ha - Hmt
Donde
HMA = Altura media de la antena
Ho = Cota del terreno en el punto de
emplazamiento del sistema radiante
Ha = Altura del centro de radiación del sistema
radiante
Hmt = Altura media del terreno
viii. especificaciones de la línea de transmisión (tipo,
longitud y pérdidas expresadas en dB) y de los
conectores (pérdidas expresadas en dB);
ix. especificaciones técnicas de los transmisores de
potencia a emplear en las estaciones (marca,
modelo, diagrama de bloques, potencia máxima de
radiofrecuencia de operación);
x. cálculos del área de servicio estimada con los
parámetros previstos, cuyo contorno está limitado
por una intensidad de campo eléctrico igual a
51dBµV/m y se incluirán los planos
correspondientes. Para los referidos cálculos se
recomienda aplicar los criterios establecidos en
la Recomendación UIT-R P.1546-4 y las curvas de
intensidad de campo rebasados para el 50% del
tiempo y 90% de las ubicaciones -E (50,90)- para
trayectos terrestres(4). La citada Recomendación
posibilita la obtención de valores más precisos
mediante interpolaciones en función de la
frecuencia, de la distancia y de la altura sobre
el nivel medio del radial. Cuando la altura media
del terreno (HMT) fuera inferior a 10 metros,
deberá ser tomada como 10 metros.
----------
(4) Los valores de E(50,90) se obtienen numéricamente de la interpolación
de las curvas E(50,50) y E(50,10), aplicando la siguiente ecuación:
E(50,90) = 2 x E (50,50 - E (50,10).
----------
Se sugiere se tomen en consideración los diversos
tipos de trayectos involucrados y potenciales
obstáculos naturales y artificiales que puedan
existir en el área geográfica a cubrir;
xi. indicar condiciones técnicas básicas de las
estaciones tipo de recepción (altura de antena,
tipos y ganancias de antenas a emplear, etc.)
empleadas en los cálculos del área de servicio
requerida;
xii. detallar condiciones técnicas previstas para cubrir
el Área Metropolitana requerida. En caso de
evaluarse necesario el despliegue de estaciones
repetidoras/reforzadoras de señal, se deberá
aportar detalle previsto de su ubicación
(coordenadas geográficas), parámetros de
transmisión (PER, alturas, antenas, etc.) y de la
red de transporte a utilizar;
xiii. aportar el listado valorizado de equipamiento e
infraestructura necesaria para la instalación y
puesta en funcionamiento de la/s estación/es de
radiodifusión y el sistema de transporte a emplear
(ver Anexo 5);
xiv. identificación del potencial proveedor de
infraestructura de transmisión y detalles previstos
para el uso compartido del canal radioeléctrico.
PARTE 3
i) el Proyecto Comunicacional que se compromete a brindar, el
cual al menos deberá incluir la siguiente información y
documentación:
i. Resumen Ejecutivo
ii. Propuesta de utilización del espectro
iii. Objetivo del proyecto(5)
----------
(5) En caso de proponer más de una señal con contenidos diferentes, se
deberá especificar objetivo de cada una de las señales y detallar el
proyecto por cada una.
----------
Misión y Visión
iv. Audiencia objetivo y relación con su universo
sociocultural
v. Estrategia de programación
a) Aportes del proyecto al quehacer
informativo y cultural
b) Relación entre los objetivos de informar,
educar y entretener
c) Grilla de programación en una semana
tipo, definiendo horas de programación
nacional y horas de programación
extranjera, según género de los programas
(informativos, periodísticos, educativos,
documentales, ficción, otros)
d) Estrategias respecto a la programación
nacional:
- Estrategia informativa
- Estrategia de programas educativos,
culturales, y dirigidos a
audiencias infantiles
- Estrategia de la programación
nacional de ficción y otros géneros
de entretenimiento
- Compromiso con la actividad
cinematográfica nacional y su
difusión
- Programación de interés social
e) Estrategia de producción propia y
producción independiente en la
programación nacional, indicando
porcentajes de tipo de producción según
género de los programas (informativos,
periodísticos, educativos, documentales,
ficción, otros)
f) Estrategia de internacionalización de la
programación producida localmente
g) Estrategia en la programación extranjera:
origen, objetivo y audiencia según género
de programa importado
vi. Pautas publicitarias
a) Publicidad tradicional
b) Publicidad no tradicional
c) Autopromoción
vii. Propuesta de servicios conexos
a) Servicios conexos previstos
b) Compromisos de atención con las personas
con discapacidades auditivas y visuales
viii. Modelo de negocio.
a) Fuentes de financiamiento.
b) Fuentes de ingresos.
c) Planes para televisión en movilidad.
d) Planes de expansión de la propuesta
comunicacional a otras redes digitales.
e) Otros aspectos de interés del modelo de
negocio previsto.
ix. Política de Inversiones.
a) Infraestructura actual disponible o
prevista en el inicio.
b) Inversiones en el corto plazo.
c) Inversiones en el mediano plazo.
x. Política de Recursos Humanos.
a) Cantidad de trabajadores.
b) Cargos de dirección, técnicos,
comunicadores, administrativos, y de
servicios.
c) Perfil del equipo profesional vinculado
específicamente con la programación y la
comunicación.
d) Programas de formación y capacitación del
personal.
xi. Autorregulación
a) Pautas y principios rectores del manual de
estilo a utilizar.
b) Líneas generales del código de ética
previsto.
c) Criterios publicitarios referidos a la
infancia, los discapacitados, y otras
poblaciones vulnerables.
d) Gestión de los reclamos y quejas de la
audiencia.
xii. Responsabilidad social de la empresa: Acciones de
responsabilidad para con: los trabajadores, los
accionistas, la comunidad, la audiencia y el medio
ambiente, etc.
xiii. Antecedentes como empresarios de la cultura y la
comunicación.
13) Para el caso que URSEC o CHAI requieran aclaraciones sobre
determinada información/documentación presentada, el proponente
dispone, para cursar respuesta, de un plazo no prorrogable de 5
(cinco) días hábiles a contar desde el siguiente al de la
respectiva notificación, bajo apercibimiento de disponerse el
rechazo de la solicitud. Dichas aclaraciones deberán tramitarse
por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
VI - PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
14) Las propuestas se recibirán en la sede de URSEC en sobre cerrado
hasta la hora 15:00 del día correspondiente al plazo de 45
(cuarenta y cinco) días corridos, contado a partir del siguiente
al de publicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de
aprobación del Pliego. Se deberá incluir en el sobre la
inscripción "LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO",
individualizándose a continuación al solicitante (ver Anexo 6).
15) La apertura de las propuestas se efectuarán en la referida sede, a
partir de la hora 16:00 del mismo día indicado en el numeral
anterior.
16) A partir del tercer día hábil siguiente a la apertura y por el
término de 10 (diez) días hábiles, URSEC dará a conocer
públicamente a través de su portal en Internet: a) la nómina de
las personas que presentaron sus propuestas. En el caso de las
personas jurídicas, se indicará la integración y participación
societaria, b) los Proyectos Técnicos y c) los Proyectos
Comunicacionales.
17) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la apertura se
efectuará una Audiencia Pública destinada a recoger comentarios
sobre las propuestas presentadas por los aspirantes a asignatarios
en forma exclusiva o compartida de los canales radioeléctricos 38,
39, 40 que podrán ser tomados en consideración para la evaluación
de los postulantes. El lugar y horario será oportunamente
determinado por URSEC en coordinación con CHAI.
VII - ACTUALES TITULARES DE AUTORIZACIONES EN MONTEVIDEO
18) En atención a sus antecedentes como radiodifusores y con el
objetivo de facilitar la continuidad de sus actuales servicios
analógicos podrán ser asignatarios, cada uno de un canal de 6 MHz
(28, 29 y 31), Montecarlo TV S.A., Sociedad Anónima Estación de
Televisión y Anexos y Sociedad Televisora Larrañaga S.A. Ello
procederá siempre que:
a) Presenten su solicitud en el marco del Llamado público;
b) Cumplan con los requisitos exigidos;
c) Acepten los términos y condiciones establecidos.
VIII - DE LA EVALUACIÓN POR URSEC
19) URSEC analizará las propuestas presentadas para verificar el
cumplimiento de los aspectos formales de la información y
documentación aportada.
Sin perjuicio de ello, respecto a la documentación contenida en la
Parte 1, se evaluará el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
En el caso de los Proyectos Técnicos (Parte 2), URSEC evaluará su
adecuación a los requerimientos de cobertura radioeléctrica,
servicios técnicos de radiodifusión y la coherencia de la eventual
red de transporte accesoria.
URSEC remitirá a la CHAI las propuestas dentro de los 5 (cinco)
días hábiles contados a partir del siguiente al de apertura de las
mismas.
URSEC remitirá las propuestas y los correspondientes informes
(Parte 1 y Parte 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Industria, Energía y Minería dentro de los 20
(veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura.
IX - DE LA EVALUACIÓN POR LA CHAI
20) Todas las propuestas serán evaluadas en forma global y, para el
caso de la adjudicación de los canales radioeléctricos 38, 39,40,
valoradas de acuerdo con los criterios de evaluación y puntajes
establecidos en el Anexo 7 por la CHAI.
La CHAI elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Industria, Energía y Minería su recomendación, dentro de los 20
(veinte) días hábiles contados a partir del siguiente al de
apertura de las propuestas.
X - DE LA ADJUDICACIÓN DEL LLAMADO
21) Para la adjudicación del presente Llamado Público se considerará
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y se
evaluarán las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:
a) la inclusión de diversidad de señales audiovisuales propias
y servicios conexos e interactivos gratuitos;
b) los compromisos de inclusión de producción audiovisual
nacional y local propia;
c) la participación de productores independientes y empresas
nacionales de la industria audiovisual en la cadena de
producción y difusión;
d) la creación de empleos directos y cumplimiento de las
garantías laborales;
e) los compromisos en materia de pautas publicitarias;
f) los compromisos de atención a las personas con
discapacidades visuales y auditivas, incluyendo el
porcentaje de programación con contenido accesible mediante
sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
g) los antecedentes como empresarios de la comunicación;
h) el proyecto técnico presentado, en función del
requerimiento de prestar adecuada calidad de servicio en el
Área Metropolitana, para lo cual se debe alcanzar
determinado nivel de campo eléctrico en el contorno
del área geográfica;
i) la viabilidad económica de ejecución de la propuesta.
22) En el caso de un canal radioeléctrico de 6 MHz sea asignado en
forma compartida a varios titulares, la utilización del sistema
"one seg" corresponderá exclusivamente a uno de ellos y recaerá en
quien obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la propuesta.
23) Los canales radioeléctricos de 6 MHz cuyo uso se asignará por
concurso en base al presente Pliego son los que se detallan a
continuación:
Identificación Límites Frecuencia central del
(MHz) canal de transmisión6
38 614-620 MHz 617 Mhz + α
39 620-626 MHz 623 Mhz + α
40 626-732 MHz 629 Mhz + α
24) En tanto se presenten al Llamado y cumplan con la totalidad de los
requerimientos de este Pliego, se efectúan las siguientes reservas de
canales para su asignación, en forma exclusiva, a las personas jurídicas
individualizadas a continuación:
Identificación Límites Frecuencia cental del
(MHz) canal de transmisión7
28 554-560 MHz 557 MHz + α
29 560-566 MHz 563 MHz + α
31 572-578 MHz 575 MHz + α
-------------
6 α=142,857 kHz
7 α=142,857 kHz
-------------
Identificación Persona Jurídica
28 Sociedad Televisora Larrañaga S.A.
29 Monte Carlo TV S.A.
31 Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos
En caso que las precitadas sociedades no se presenten al Llamado o
no cumplan con la totalidad de los requerimientos del Pliego,
quedará automáticamente sin efecto la reserva del correspondiente
canal radioeléctrico y, consecuentemente, el mismo podrá ser
asignado a otros interesados en las mismas condiciones técnico-
regulatorias aplicables a los canales radioeléctricos 38, 39 y 40.
XI - CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN
25) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sean asignatarios exclusivos de un canal de 6 MHz obtendrán:
a) la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma exclusiva estaciones
transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadores de señal)
del servicio de radiodifusión de televisión digital en el
Área Metropolitana de Montevideo;
b) la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que
luce en los numerales 23 y 24), en condición de exclusivo
para la prestación del servicio de radiodifusión de
televisión en el Área Metropolitana Ampliada, con opción a
renovaciones por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de
diez años cada vez, en las condiciones establecidas.
26) Cada uno de los adjudicatarios del presente Llamado Público que
sean asignatarios compartidos de un mismo canal de 6 MHz
obtendrán:
a) la autorización, por el mismo plazo que la asignación, para
instalar y operar en forma compartida estaciones
transmisoras (incluyendo repetidoras/reforzadoras de señal)
del servicio de radiodifusión de televisión digital en el
Área Metropolitana de Montevideo;
b) la asignación, por el plazo de 15 (quince) años de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda de la nómina que
luce en el numeral 23), en condición de compartido para la
prestación del servicio de radiodifusión de televisión en
el Área Metropolitana Ampliada, con opción a renovaciones
por parte del Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 años cada
vez, en las condiciones establecidas.
27) Los titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
analógica que obtengan la asignación de un canal en la banda de
UHF, dispondrán de un plazo de 9 (nueve) meses para el inicio
efectivo de las transmisiones comerciales (al menos la señal
"espejo" de su señal analógica en calidad estándar - "SD"). El
referido plazo se cuenta a partir del día siguiente de
notificación de la resolución de asignación dictada por el Poder
Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC por una sola vez, hasta por 3
(tres) meses, exclusivamente por razones de fuerza mayor
debidamente fundadas.
28) Los nuevos titulares de autorizaciones de estaciones de televisión
dispondrán de un plazo de 12 (doce) meses para el inicio efectivo
de las transmisiones comerciales (al menos la señal en calidad
estándar - "SD"). El referido plazo se cuenta a partir del día
siguiente de notificación de la resolución de asignación dictada
por el Poder Ejecutivo.
El plazo podrá prorrogarse por URSEC hasta por 1 (un) año,
exclusivamente por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
29) Se entiende por fuerza mayor, circunstancias ajenas a la voluntad
de las partes, no previsibles o inevitables que hacen imposible el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellas.
30) Para efectivizar el inicio de las transmisiones, URSEC efectuará
la habilitación técnica de las estaciones de forma de verificar su
adecuado funcionamiento de acuerdo a los parámetros de operación
establecidos en cada caso y en correspondencia con el Proyecto
Técnico definitivo. La inspección correspondiente deberá
efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a
partir del siguiente de la presentación de la solicitud. A tal fin
los interesados presentarán oportunamente la solicitud ante URSEC
adjuntando: a) los ajustes efectuados al Proyecto Técnico
presentado en el Llamado; b) el permiso para erigir la estructura
soporte del sistema radiante expedida por la Intendencia de
Montevideo y c) el permiso de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica para el balizamiento
correspondiente.
En los casos de asignatarios compartidos de un mismo canal de 6
MHz, cada uno deberá presentar el Proyecto Técnico definitivo, el
cual deberá contener la información/documentación detalladas en el
numeral 12 de este Pliego [literales h-ii) a h-xii) y h-xiv)
inclusive de la Parte 2].
31) Sin perjuicio de la habilitación técnica, las estaciones podrán
ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual los
titulares deberán brindar las máximas facilidades. Si efectuadas
las mediciones de rigor se comprobara que no se cumplen con los
parámetros de funcionamiento autorizados, o no se pudiera realizar
la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán
las medidas correctivas y sancionatorias que puedan corresponder.
32) Los titulares de las autorizaciones:
a) Deberán presentar a URSEC sus estados contables anuales,
con contabilidad suficiente y auditados, dentro de los 120
(ciento veinte) días de cierre de cada ejercicio,
acompañados de:
- cuadro de evolución del patrimonio,
- estado de origen y aplicación de fondos,
- notas,
- declaraciones juradas fiscales de cada ejercicio.
b) Deberán efectuar los aportes y pagos que correspondan por
ostentar autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión.
c) Deberán proporcionar a URSEC toda la información que le sea
requerida relativa a las condiciones de instalación,
funcionamiento y prestación del servicio de radiodifusión
así como de los sistemas de telecomunicaciones asociados.
d) Deberán gestionar ante URSEC la autorización para modificar
cualquiera de los parámetros de operación de las estaciones
transmisoras y del sistema de transporte;
e) No podrán ofrecer ni comercializar con costo para el
telespectador, los servicios conexos o interactivos de
valor agregado, hasta no estar debidamente regulados
mediante una normativa específica.
f) Deberán cumplir con las siguientes contraprestaciones:
- habilitar el uso gratuito de hasta 15 (quince)
minutos diarios, no acumulables, para realizar
campañas de bien público por parte de
organismos públicos estatales y no estatales;
- incluir, sin costo, acceso a servicios conexos e
interactivos provistos por el Estado, tales como
aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o
educación, entre otros, los cuales serán
desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de
los organismos estatales involucrados;
- promover la producción de contenidos y aplicaciones
nacionales, y el uso de recursos humanos nacionales:
artísticos, profesionales, técnicos y culturales;
- brindar, de manera progresiva, accesibilidad a
personas con discapacidades visuales y auditivas a
todos o parte de los servicios ofrecidos, en función
del Proyecto Comunicacional que se compromete a
ejecutar.
33) Los titulares de servicio de radiodifusión que sean asignatarios
de un canal completo de 6 MHz estarán obligados a utilizar todo el
ancho de banda con señales y servicios propios, incluyendo la
obligación de transmitir al menos una señal en alta definición
("HD") con su correspondiente señal de idéntico contenido pero en
definición estándar ("SD") (señal "espejo").
34) Quienes obtengan la asignación de un canal compartido, serán
solidariamente responsables por el funcionamiento de la estación
radioeléctrica y la prestación del servicio.
35) Desde el punto de vista de la cobertura radioeléctrica el nivel
de intensidad de campo deberá ser igual o superior a 51 dBµV/m
medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo en el contorno del
Área Metropolitana, no pudiéndose superar dicho valor fuera del
contorno del Área Metropolitana Ampliada, debiéndose alcanzarle
esos niveles a más tardar el 21 de noviembre de 2015.
XII - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS TRANSMISIONES
36) Los parámetros de transmisión de cada una de las estaciones de
televisión deben ajustarse a las siguientes características:
a) Sistema de transmisión de la señal en modalidad digital
ISDB-T;
b) Intensidad de campo prevista en el contorno del área
de servicio del Área Metropolitana: mínimo 51 dBµV/m
medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
c) Intensidad de campo prevista en el contorno del área
servicio del Área Metropolitana Ampliada: máximo
51 dBµV/m medido a 10 (diez) metros del nivel del suelo;
d) PER en el canal radioeléctrico mínima, compatible
con la adecuada prestación del servicio en el área
geográfica establecida y en correspondencia con la altura
media de antena;
e) El nivel de las emisiones en cada canal radioeléctrico de 6
MHz, a partir de los 2,79 MHz respecto a su centro, deberán
ser atenuadas por lo menos los valores que lucen en la
tabla que luce a continuación:
Separación con relación Atenuación mínima con relación a la
al centro del canal potencia media de la portadora en la
radioeléctrico frecuencia central del canal
(Mhz) (dB)
-3,00 34
-2,86 20
-2,79 0
2,79 0
2,86 20
3,00 34
f) El nivel de las emisiones fuera del canal radioeléctrico de
6 MHz deberán ser atenuadas por lo menos los valores que
lucen en la tabla que luce a continuación:
Separación con relación Atenuación mínima con relación a la
al centro del canal potencia media de la portadora en la
radioeléctrico frecuencia central del canal
(MHz) (dB)
-15,00 97
-9,00 97
-4,50 67
-3,15 50
3,15 50
4,50 67
9,00 97
15,00 97
g) La estabilidad de frecuencia de las portadoras cuando la
temperatura varía entre + 10 °C y + 50 °C y la tensión de
alimentación varía entre ± 15 % de la tensión nominal, debe
ser obligatoriamente mejor que ± 1 Hz.
El desvío de frecuencia de las portadoras debe ser
obligatoriamente menor que ± 1 Hz.
h) Los valores de la tolerancia de frecuencias de los equipos
de transmisión y los niveles máximos de potencia permitidos
para las emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda
y en el dominio no esencial, son aquellos establecidos por
el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. 8 9
--------------------------
8 Tolerancia aplicable a los transmisores es de 500 Hz.
9 Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro
de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del
componente no esencial de que se trate) será como mínimo de 60 dB y no se
superará el límite de 20 mW de potencia media absoluta.
--------------------------
37) Los parámetros técnicos de operación se encuentran condicionados a
la dinámica del desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a
la revisión periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que
se efectúe un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico
en consonancia con una adecuada calidad de servicio.
38) Si en la práctica se verificara que las emisiones produjeran
interferencias perjudiciales a otros sistemas de
telecomunicaciones autorizados previamente, deberán cesar las
transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar
la reiteración de los inconvenientes.
39) Complementariamente, con el objetivo que el nivel de intensidad de
campo eléctrico permita la recepción en condiciones adecuadas de
regularidad y calidad de servicio, podrán ponerse en operación
estaciones repetidoras/reforzadoras de señal dentro del área
establecida.
A tales efectos los interesados deberán obtener la habilitación de
URSEC, para lo cual deberán previamente presentar el proyecto
técnico correspondiente, incluyendo la red de transporte a
utilizar.
URSEC establecerá los parámetros de operación de forma que no se
modifique el área de servicio establecida.
40) Los asignatarios de canales radioeléctricos deberán adoptar las
medidas técnico-administrativas correspondientes, a efectos de
adecuar las instalaciones, condiciones operativas y registro de la
totalidad de las estaciones radioeléctricas, a las normas de
exposición a campos electromagnéticos producidos por las RNI que
en su oportunidad se dicten.
41) En caso de corresponder, los asignatarios de canales
radioeléctricos contiguos deben realizar todos los esfuerzos
tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de los
mismos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la
correcta operativa técnica de los sistemas. Con el objeto de
prevenir o mitigar la ocurrencia de interferencias perjudiciales
entre sistemas, deberán emplearse las técnicas del arte
disponibles de acuerdo a condiciones lógicas y racionales,
incluyendo las eventuales limitaciones emergentes de las
distancias que se deban cumplir entre plantas transmisoras.
Con el objetivo de prevenir la ocurrencia de interferencias
perjudiciales a estaciones receptoras que se ubiquen en el área de
servicio requerida, se recomienda que las estaciones transmisoras
que operen en los canales 28, 29 y 31 se ubiquen a una distancia
máxima entre sí de 3 km y también del punto con coordenadas
geográficas 34° 52' 35" de latitud sur y 56° 11' 12" de longitud
oeste.
Con el mismo objetivo descrito precedentemente, se recomienda que
las estaciones transmisoras que operen en los canales 39 a 41
inclusive se ubiquen a una distancia máxima entre sí de 3 km.
42) Los equipos transmisores de radiocomunicación deberán contar con
la debida homologación de URSEC.
XIII - DERECHOS EMERGENTES DE LAS AUTORIZACIONES
43) Quienes resulten autorizados tendrán derecho a:
a) Brindar una programación de televisión gratuita en
definición estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo
optar por ofrecer una o varias señales, o una combinación
de ambas, de acuerdo a la asignación de espectro que
dispongan y las condiciones técnicas de transmisión que se
habiliten;
b) Ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su
programación de televisión, servicios conexos gratuitos
como ser teletexto y guía de programación, así como otros
servicios interactivos gratuitos de acceso a la información
o de servicio público. Servicios conexos o interactivos de
valor agregado no podrán ser ofrecidos ni comercializados
con costo para el espectador hasta no estar debidamente
regulados mediante una normativa específica. Los servicios
conexos o interactivos que redunden en accesibilidad, tales
como sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación,
serán siempre de carácter gratuito;
c) En el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHz, ofrecer
sus señales de televisión digital para su recepción
gratuita en dispositivos portátiles a través de un segmento
de espectro del canal (sistema denominado "one seg"). En el
caso que el canal sea asignado en carácter compartido, el
titular que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su
propuesta será quien obtenga la asignación de dicho
segmento.
XIV - RENOVACIONES
44) Los titulares tendrán la opción de renovación de las
autorizaciones a otorgar por parte del Poder Ejecutivo, por un
plazo de 10 (diez) años cada vez en las condiciones establecidas.
XV - SANCIONES
45) Serán de aplicación las sanciones previstas en el régimen jurídico
vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero
de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719
de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes.
46) El incumplimiento de las contraprestaciones previstas en los
literales a) a d) del artículo 15 del Decreto 153/012, dará lugar
a la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación
vigente.
XVI - REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
47) El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las
transmisiones comerciales prestación comercial del servicio, de no
mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas,
determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran
conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del
depósito de la garantía de Mantenimiento de Interés.
48) Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico vigente y en
el artículo anterior, las autorizaciones otorgadas al Autorizado
podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por la cesión, subcontratación, arrendamiento, o toda otra
forma de transferencia total o parcial, directa o
indirecta, del derecho de uso de total o parcial del canal
radioeléctrico de 6 MHz, dentro de los primeros 5 (cinco)
años, salvo que el Poder Ejecutivo deba considerar la
solicitud motivada por fallecimiento del titular.
b) Si en cualquier momento se hiciera imposible la explotación
del servicio, por razones debidas o relacionadas con los
titulares de las autorizaciones, se procederá a la
revocación de las mismas;
c) Actos reiterados de inobservancia, reticencia u
ocultamiento de información a la URSEC.
d) Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado;
e) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
Autorizado o embargos genéricos por una cantidad superior
al 50% (cincuenta por ciento) del total de activos
declarados en su último balance.
f) Las ausencias reiteradas o prolongadas del país,
constituirán - salvo justificación adecuada al respecto -
presunción de carencia de domicilio real y permanente en la
República, lo que dará mérito a que el Poder Ejecutivo
cancele las autorizaciones concedidas.
g) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el Autorizado conforme al
presente Pliego y sus anexos, o que deriven del
ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
XVII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
49) El depósito que garantiza el Mantenimiento de Interés podrá ser
retirado en los siguientes casos:
a) Por todos los interesados luego de transcurridos 12 (doce)
meses de la fecha del Llamado, si no hubiere recaído antes
decisión del Poder Ejecutivo y sin que con ello pierda
derecho a continuar participando del Llamado hasta su
culminación;
b) Por aquellos solicitantes a quienes no se les otorgue la
autorización solicitada;
c) Por aquellos solicitantes a quienes se les otorgue la
autorización solicitada y la habilitación de la estación
por parte de URSEC se efectivice dentro del plazo otorgado
a tal fin.
Dicho reintegro no admitirá reajuste o indexación de ningún tipo,
ni devengará intereses
50) Los adjudicatarios de las autorizaciones perderán la garantía de
Mantenimiento de Interés en caso de incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones contraídas por el presente Llamado, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
51) Sin perjuicio de las obligaciones contraídas en su carácter de
prestadores de servicios de radiodifusión deberán, entre otras,
informar por escrito a la URSEC, dentro del plazo de 2 (dos)
horas, acerca de cualquier falla que conlleve la interrupción de
las transmisiones en los horarios habituales de operación;
52) Las autorizaciones que otorga el Poder Ejecutivo, o en su caso
URSEC, para la instalación y operación de estaciones
radioeléctricas es sin perjuicio de las que correspondiere por el
uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas
normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto
ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales,
por lo cual los interesados deberán recabar las aprobaciones y
autorizaciones de las autoridades competentes que en cada caso
correspondan.
53) Los adjudicatarios de este Llamado público serán responsables por:
a) El cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el
Pliego;
b) El cumplimiento de todas las obligaciones que apareja la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) El cumplimiento de todas las especificaciones que emita la
URSEC;
d) El cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en
materia de servicios de telecomunicaciones, y en
particular, de radiodifusión.
XVIII - CONSULTAS Y ACLARACIONES
54) Sólo los interesados que hayan adquirido el presente Pliego podrán
efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren
necesarios respecto a lo establecido en el presente Llamado,
dirigiéndose a la URSEC.
Las consultas y pedidos de aclaración deberán:
a) ser específicas;
b) indicar en cada caso a qué numeral del Pliego refieren;
c) ser formuladas por escrito cursadas por dos medios
fehacientes: al fax (29028082 Int. 292) y a la dirección de
correo electrónico tdtmvdcome@ursec.gub.uy;
d) ser cursadas hasta antes de la hora 15:00 del décimo día
hábil anterior al plazo de presentación de las Propuestas.
Vencido el precitado plazo, no se recibirán consultas ni pedidos
de aclaración.
55) URSEC evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados
por los interesados. Las respuestas, así como las aclaraciones
serán publicadas en el Portal de la institución en Internet dentro
de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y se considerarán
incorporados al Pliego.
ANEXO 1
ÍNDICE DEL CONTENIDO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 2
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Montevideo, ... de ... de 2012.
SEÑORES DE URSEC
De nuestra consideración:
......(En el casos de persona jurídica: Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del interesado o Nombres y Apellidos completos y
Documentos de Identidad del/de los representante/s del Interesada/o. En
caso de persona física: Nombres y Apellidos completos y Documentos de
Identidad del/de los representante/s de la Interesada) .......... (si
corresponde, en nombre y representación de .......... - Interesada/o -
según se acredita con el respectivo testimonio notarial de poder vigente
que se adjunta), declara/n bajo juramento:
- Que el Interesada/o es: ...................... (nombre de persona
física o jurídica);
- Que el Interesada/o constituye domicilio a todos los efectos de la
presente convocatoria:
- en la ciudad de Montevideo en ................... (calle,
número)
- teléfono/s .............
- fax ..............
- dirección de correo electrónico.....;
- La veracidad y exactitud de la Presentación realizada y el
compromiso a mantener actualizada la información incorporada en la
misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de hecho o de derecho
que se produzca con posterioridad a la presentación respecto a las
informaciones contenidas en ella;
- Que el Interesada/o cumple con las exigencias establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
- Que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus Anexos,
reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones,
Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho
aplicable que regula el procedimiento;
- Que se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones que regula la Convocatoria.
Atentamente,
----------------------------------------------------
Firma/s del/de la Interesado/a o del/de los
representante/s del Interesada/o
-----------------------------
Aclaración de Firma/s
ANEXO 3
TEXTO BÁSICO DE FIANZA O AVAL BANCARIO
El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:
a. identificación de esta Convocatoria.
b. período de validez el que en ningún caso debe ser inferior
al 31 de octubre de 2015.
c. suma a garantizar, la cual debe corresponderse con el monto
fijado por el Poder Ejecutivo como garantía de Mantenimiento
de Interés.
d. que el importe garantizado será entregado a URSEC sin
necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la
intimación de entrega por cualquier medio idóneo.
e. que se emite el documento en carácter de fiador, liso y
llano pagador, con renuncia a los beneficios de división y
excusión en los términos de los Artículos 1379 y 2118 del
Código Civil y a favor de URSEC.
Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar
certificadas por el Banco Central.
ANEXO 4
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 5
LISTADO VALORIZADO DE EQUIPAMIENTO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 6
INSCRIPCIÓN EN EL SOBRE CERRADO
LLAMADO A INTERESADOS TDT EN MONTEVIDEO
TITULAR DE LA SOLICITUD:_______________________
ANEXO 7
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES
1.- PUNTAJES
Se establecen los siguientes puntajes máximos según los criterios a
evaluar:
1.1.-Interesados en obtener la asignación de un canal completo de 6 MHz
Señales propias 18
Cuota producción nacional 18
Programación innovadora nacional 15
Empleos directos 8
Pautas publicitarias 8
Accesibilidad 8
Antecedentes 10
Evaluación global proyecto 15
TOTAL 100
1.2.- Interesados en obtener la asignación de un canal compartido de 6 MHz
Cuota producción nacional 22
Programación innovadora nacional 18
Empleos directos 10
Pautas publicitarias 10
Accesibilidad 10
Antecedentes 12
Evaluación global proyecto 18
TOTAL 100
2.- CRITERIOS PARA LA PUNTUACIÓN
2.1.- Señales propias
Este criterio se aplica únicamente a interesados en obtener la asignación
de un canal completo de 6 MHz.
En la Tabla 1 se detallan las diferentes combinaciones de señales,
indicando en cada casillero con una "x" la señal que se incluye en cada
opción, con los correspondientes puntajes.
En todos los casos "HD" y "SD espejo" significan, la señal en alta
definición ("HD") y su espejo en definición estándar ("SD") requeridas por
el Decreto 153/012.
"S 2" significa una señal adicional con una programación semanal que sea
diferente de la programación de la señal principal ("HD" y su "SD espejo")
en, al menos, un 60% (sesenta por ciento) del tiempo.
"One-seg" significa la trasmisión de programación por el segmento del
canal de 6 MHz, destinado a dispositivos móviles.
S.conexos significa aplicaciones interactivas asociadas a una de las
señales, considerándose para la puntuación cuando se incluyan al menos 3
(tres) aplicaciones además de la Guía Electrónica de Programación.
"HD" "SD espejo" "S 2" "One-Seg" S.conexos Puntos
x x x x x 18
x x x x 12
x x x x 12
x x x x 12
x x x 6
x x x 6
x x x 6
x x 0
TABLA 1
2.2.- Cuota de producción nacional
Este ítem puntúa la cuota pantalla de producción nacional. Para el caso de
interesados en obtener la asignación de un canal completo de 6 MHz, se
consideran únicamente los contenidos emitidos por la señal "HD" y su
espejo "SD".
Se establece el criterio de la Tabla 2 donde:
- "P" es el porcentaje de contenidos de producción nacional emitidos en
una semana tipo, cuyo horario de comienzo de emisión sea entre las 7 y las
23 horas;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 18
(dieciocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 22 (veintidos)
puntos para aspirantes a una señal.
P Puntaje
<50 0
>50 y <70 Puntaje máx * (P - 50)
20
>70 Puntaje máx
TABLA 2
2.3.- Programación innovadora nacional
En este ítem se puntúa la producción nacional de contenidos educativos,
documentales y de ficción. Para el caso de interesados en obtener la
asignación de un canal completo de 6 MHz, se considerarán los contenidos
emitidos por la señal "HD" y la señal "S 2" (de existir).
Se establecen los criterios de puntuación de la Tabla 3, donde:
- "t" son el promedio anual de las horas semanales de emisión de los
contenidos correspondientes, ponderado por tipo de emisión y tipo de
producción;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 15
(quince) puntos para aspirantes a un canal completo y 18 (dieciocho)
puntos para aspirantes a una señal.
Contenidos Puntaje
Educativos P1 = Puntaje máx * t
6
Documentales P2 = Puntaje máx * t
6
Ficción P3 = Puntaje máx * t
3
TABLA 3
La Tabla 4 indica el criterio de ponderación por tipo de emisión.
Tipo de emisión Ponderación
Primera vez 1
Primera repetición 0,5
Segunda repetición 0,25
Siguientes 0,15
TABLA 4
La Tabla 5 indica el criterio de ponderación por tipo de producción
Tipo de producción Ponderación
Producción propia 1
Producción independiente10 1,5
Coproducción11 2
------------------------
10 Se considera producción independiente: la realizada por una empresa
que, sin ser concesionaria de servicios de televisión abierta, no
pertenece ni trabaja exclusivamente para una empresa o persona jurídica y
tiene la independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica
para producir programas de televisión con estándares profesionales
11 Se considera coproducción: la producción realizada conjuntamente entre
el titular del servicio de radiodifusión y una productora independiente en
forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporte menos del 30%
(treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el
contrato
------------------------
TABLA 5
Para determinar el valor ponderado de cada hora de emisión de un contenido
de ficción, documental o educativo se debe multiplicar por los dos valores
correspondientes en las tablas anteriores. El puntaje es la suma de P1, P2
y P3, acotado superiormente por el puntaje máximo asignado a la categoría.
2.4.- Empleos directos
El puntaje asignado a este punto es
P = e * Puntaje máx
emax
Donde:
- "e" es la cantidad ponderada de empleos directos de la
propuesta
- "emax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad
de empleos ponderados;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es
decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.
La Tabla 6 indica el criterio de ponderación de cada empleo
Empleo Valor
Personal de dirección 2
Técnicos 2
Comunicadores 2
Administrativos 1
Servicios auxiliares (limpieza, etc) 0,4
TABLA 6
2.5.- Pautas publicitarias
Este ítem puntúa los minutos de publicidad por hora de programación. Para
el caso de aspirantes a un canal completo se considerarán únicamente los
contenidos emitidos por la señal "HD".
En la Tabla 7 se indica el puntaje asignado a los minutos de publicidad
por hora de programación. En la misma:
- "t" es la máxima cantidad de minutos de publicidad por hora, no
acumulables, en el horario de 18.00 a 24.00 horas;
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es decir 8
(ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10 (diez) puntos para
aspirantes a una señal.
-
t Puntaje
< l0 Puntaje máx
>10 y <15 Puntaje máx * (15 - t)
5
>15 0
TABLA 7
2.6.- Accesibilidad
Se puntúa las horas semanales de contenidos que cuenten con servicios de
accesibilidad, considerando para ello únicamente los contenidos emitidos
por la señal "HD" en el caso de aspirantes a un canal completo. El puntaje
asignado a este rubro es
P = t * Puntaje máx
tmax
Donde:
- "t" representa las horas ponderadas semanales con servicios
accesibles;
- "tmax" es el valor de la propuesta válida con mayor cantidad de
horas ponderadas, en caso que este valor sea mayor que 62. Caso
contrario "tmax" vale 62.
- "Puntaje máx" es el máximo valor asignado a este rubro, es
decir 8 (ocho) puntos para aspirantes a un canal completo y 10
(diez) puntos para aspirantes a una señal.
A los efectos de ponderar las horas de contenidos con servicios de
accesibilidad se consideró el tipo de contenido, priorizando programas
informativos y el horario, priorizando el horario central de 07.00 a 23.00
horas.
Los valores de ponderación se indican en la Tabla 8.
Horario central No
Informativo 4 3
Otros 2 1
TABLA 8
A modo de ejemplo, 1 (una) hora de informativo con servicios de
accesibilidad en horario central vale 4 (cuatro) horas y fuera de este
horario vale 3 (tres) horas.
2.7.- Antecedentes
Se puntúa los antecedentes de los proponentes como empresarios de la
comunicación. Para el caso de personas jurídicas se considera los
antecedentes de la misma, mientras que para los consorcios se consideran
los antecedentes de las personas jurídicas componentes que posean
antigüedad en los rubros que se detallan en la Tabla 9. El puntaje
asignado a esta categoría es 10 (diez) puntos para aspirantes a un canal
completo y 12 (doce) puntos para aspirantes a una señal.
A los efectos de determinar el puntaje se considerarán los años de
antigüedad en el rubro, ponderados de la siguiente manera:
Rubro Ponderación
Empresa de Televisión 1
Empresa de Radio ó de Producción Audiovisual 0,5
Empresa de otros medios de comunicación
(Prensa, Portales de Noticias, etc) 0,25
TABLA 9
El puntaje se asignará según la Tabla 10:
Años Puntaje
>10 Puntaje máx
<10 Puntaje máx * Años
10
TABLA 10
2.8.- Evaluación global del Proyecto.
Este rubro se puntuará a partir del estudio del Proyecto Comunicacional
presentado, en el formato indicado en el Pliego de Condiciones.