Fecha de Publicación: 11/01/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
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