Fecha de Publicación: 11/01/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. 
   Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.
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