Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 36

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172, articulo 331.
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