Fecha de Publicación: 21/07/1976
Página: 138-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

(Plazos).- Las empresas bancarias privadas deberán integrar antes del 1º
de enero de 1977 el 80% de la responsabilidad patrimonial neta mínima y
antes del 1º de julio de 1977 el total de dicha responsabilidad.

Vencido cualquiera de estos plazos sin que la empresa hubiera efectuado
las integraciones indicadas en el inciso anterior, el Banco Central del
Uruguay elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a
cancelar su autorización para funcionar.
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