Caducidad de los Permisos de Pesca. Modifícase el artículo 27 del
decreto 711/971, de 24 de octubre de 1971, el cual quedará redactado en
la siguiente forma:
"Art. 27. Los Permisos otorgados para la pesca comercial caducarán por
cualquiera de los siguientes motivos:
(a) por no iniciarse los trabajos dentro del plazo señalado salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;
(b) por suspensión de las labores de explotación por más de seis meses
consecutivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;
(c) por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la ley,
sus reglamentaciones o las que hubiera determinado el Poder Ejecutivo en
el Permiso de Pesca respectivo".
La renovación del Permiso de Pesca no interrumpe el plazo de caducidad
respectivo.