Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 305-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión 
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las 
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será 
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo 
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
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