Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 305-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 23

 Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago 
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida 
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la 
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.-
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